Ufff, casi se está acabando septiembre y yo todavía sin publicar una nueva entrada!! y es que ya se sabe el final del verano, las despedidas, la vuelta al cole, la vuelta a la rutina, otra vez los horarios, etc...así que aquí va la siguiente y última parte de los orígenes específicos de las personas adoptadas.
Ya he hablado del primer por qué: las causas de adoptabilidad, he empezado con el segundo por qué, ya me he referido a la primera parte: las motivaciones para la adopción y llego por fin al la última parte: las formas de tramitación de la adopción, ya sea de derecho o de hecho.
A continuación el texto de mi trabajo:
B. TRAMITACIONES:
B.1.- ADOPCIÓN PRIVADA
Hasta
1987 en España la adopción era un negocio jurídico privado, es decir, era un
acto entre particulares, por un lado estaban los “demandantes” de adopción,
personas que habitualmente no podían tener hijos por si mismos y recurrían a la
adopción como forma de “conseguir” un hijo, por otro lado estaban las personas
o instituciones, públicas o privadas, que atendían embarazos y partos de hijos
que no se iban a criar con su familia de origen y por último estaban las
instituciones, publicas o privadas, que atendían a menores guardados, tutelados
o abandonados, que a lo mejor habían empezado a criarse con su familia de
origen pero pasado un tiempo dejaban de hacerlo y pasaban a ser adoptables.
El
caso es que quienes querían adoptar tenían que contactar con quienes tenían
niños que pudiesen ser adoptados y, si cumplían con los requisitos previstos en
el Código Civil, podían promover un procedimiento de adopción que una vez
comprobada la situación de abandono del menor y los demás requisitos legales
respecto a los adoptantes, concluía con un auto de adopción, que más tarde se
incorporaba a una escritura pública, que era la que llegaba al Registro Civil
donde se anotaba la adopción.
Esta
tramitación, privada, y al mismo tiempo judicial, exigía unos plazos y unos
gastos, en todo caso, como mínimo, los gastos de abogado y de notario, y en
muchos casos la familia definitiva se hacía cargo de los gastos de estancia de
la mujer embarazada en una residencia, los gastos médicos durante el embarazo y
el parto, incluso las posibles revisiones posteriores. En los casos en los que
los menores adoptados proviniesen de residencias infantiles, casas de niños,
hospicios, etc… los gastos eran exclusivamente los legales, abogado y notario.
Actualmente
existen países donde la adopción sigue siendo un negocio jurídico privado, es
decir, un acuerdo entre particulares, prueba de ello es la existencia de la
adopción abierta, donde la mujer embarazada es la que “elije” a los que serán
los padres del bebé que va a nacer y se conocen y los padres adoptivos asumen
los gastos sanitarios y legales.
B.2.- ADOPCION PÚBLICA
A
partir de 1987 en España desapareció la adopción privada y pasó a ser un asunto
público en los que en forma de “monopolio” siempre intervine la administración
autonómica, puesto que son las Comunidades Autónomas las titulares exclusivas
de la protección de menores y en consecuencia de la adopción.
Pues bien, son
estas C.A.A.A. las que por un lado se hacen cargo de la guarda y tutela previa
de todos los menores en situación de riesgo, se encargan de declarar su
desamparo y de promover el procedimiento de adopción ante el juez y por otro
lado se encargan de “seleccionar” a los posibles padres para esos menores
desamparados, para los que les someten a unos “exámenes” psico-sociales para
evaluar su idoneidad y otorgarles o no, el correspondiente Certificado de
Idoneidad (C.I.).
Tras
el auto judicial de adopción se procede a la inscripción de la misma en el
Registro Civil.
B.3.- COMPRA-VENTA
Ya
hemos visto que en algunos casos pueden ser los propios padres definitivos los
que paguen un precio a la familia de origen o a algún intermediario por
conseguir un hijo.
B.4.- ROBO
Del
mismo modo también hemos visto como en algunos casos pueden ser los propios
padres definitivos los que pueden tener algo que ver en la separación forzosa,
sin el conocimiento y/o consentimiento, de un menor de su familia de origen.
Ya he señalado
con anterioridad que cabía la posibilidad de que un menor robado, separado
forzosamente de su familia de origen, fuese hecho adoptable recurriendo al uso
del parto anónimo y a continuación adoptado de derecho por sus padres
definitivos.
B.5.- APROPIACION
En los casos
de apropiación, de inscripción de un hijo como si lo fuese por naturaleza sin
serlo, con o sin suposición de parto, los padres definitivos tienen siempre
algo que ver, puesto que no analizan el posible origen del menor, ya sea
compra-venta, robo o entrega consciente sin uso del parto anónimo, algunos
hacen la inscripción de nacimiento siendo plenamente conscientes de que se
trata de una falsedad en documento público y asumiendo el riesgo, sin embargo
otros hacen la inscripción de nacimiento sin pararse a pensar, sin plantearse
que lo que están haciendo es una falsedad en documento público, asesorados por
algún “profesional” que les dice que así es como se hace una adopción. Como he
señalado más arriba y ahora repito en los casos de apropiación, se prescinde de
los trámites de adopción, por tanto no se puede hablar de una adopción de
derecho, pero sí puede darse el caso de que se de una adopción de hecho.
Anteriormente
ya he dejado constancia de que durante mucho tiempo la apropiación fue una
práctica muy habitual, por unas cuantas razones, que no voy a repetir. La
cuestión es que tanto antes como ahora hay veces que las personas que se ven
“obligadas” a recurrir a la adopción para poder ser padres, son capaces de cualquier cosa y pagar cualquier precio, con tal de
“conseguir” un hijo, por tanto recurren a dudosos contactos personales y
profesionales, no se paran a pensar de donde ha salido ese menor, si antes ha
habido una separación consciente o desconocida de su familia de origen, sólo
quieren pasar el trámite y olvidarse de
todo cuanto antes.
Repito lo que
he dicho en otro momento, actualmente son muchas las personas que están
sospechando que en su adopción ha habido
algo que se ha hecho sin seguir todos los procedimientos y cumpliendo todos los
requisitos, especialmente en los casos
de apropiaciones, son muchas las personas que están dando por hecho que han sido robados, separados forzosamente de sus
familias de origen, sin ni siquiera plantearse la posibilidad de que hubiese
una entrega consciente sin hacer uso del parto anónimo y sin valorar las
razones que he detallado en el apartado B.3 del punto I. 1. 2.1.-CAUSAS DE ADOPTABILIDAD, y sin
observar que algunas de ellas incluso les favorecían en aquel momento del
ordenamiento jurídico.
Igualmente
repito que es posible que dentro de algún tiempo los menores que se harán
adultos que hayan llegado a través de adopción internacional, pueden llegar a
sospechar que en su adopción hubo algo que se hizo sin seguir todos los
procedimientos y cumpliendo todos los requisitos.
Así las cosas
están surgiendo crisis, y podrán surgir, conflictos y problemas en familias
tanto con adopciones de derecho como adopciones de hecho que están afectando a
todos los miembros de las familias, llegando incluso a cesar en las convivencia
o a dejar de relacionarse.
Y es que estas son las preguntas que las personas adoptadas más tarde o más temprano se van a hacer:
¿por qué me crié sin mi familia biológica?, esto es, las causas de adoptabilidad
¿por qué me adoptasteis?, esto es, las motivaciones para adoptar
¿cómo lo hicisteis? esto es, las tramitaciones para adoptar
Y para contestar estas preguntas es para lo que han de estar preparados los padres, abuelos, tíos y demás familiares, para poder hacerlo desde la sinceridad, el respeto, el amor y la generosidad, incluso aunque ponga de manifiesto alguna irregularidad que demuestre que la adopción lo es de hecho, y no de derecho. Siempre han de estar preparados para atender la necesidad de la persona adoptada de conocer su origen, sea cual sea, tanto respecto a cómo llegó a ser adoptable, cómo a las razones por las que sus padres definitivos decidieron adoptar y no menos importante, qué hicieron, que trámites siguieron o cuales se "saltaron" para adoptar.
Lo cierto es que puede ser difícil contestar a todas o a algunas de preguntas, no sólo por no tener todas las respuestas, sino porque a veces las respuestas ponen de manifiesto algunos posibles errores. Desde mi punto de vista, me parece más aceptable un sincero: "no lo sé" ante alguna de estas preguntas que un "qué más da" que parece que en el fondo oculta algo ¿quizás una mentira?.
claro, yo siempre prefiero decirles a mis hijos -biológicos- 'no lo sé' cuando preguntan algo, cualquier cosa, que no sé, que inventarme una respuesta para alimentar el mito de que su mamá es dios y lo sabe todo, no!!! en cuanto a mí, yo sí soy adoptada y mi madre -a pesar de informarme tarde del asunto- sí intentó explicarme todos sus trámites y mostrarme todos sus documentos y ayudarme con la información que pudo, lamentablemente sin que con ello haya conseguido nada por ahora, quiero decir encontrar mi origen biológico, que está muy bien ocultado en el convento en que nací y n dios les saca nada a las monjas... gracias por el artículo Beatriz, estoy a punto de comenzar un master en mediación en Bcn, y el tema de mediación en postadopciones me parece apasionante...
ResponderEliminarYo he comprado ese libro con mucha ilusión por completarlo y contarle a mi futuro-a hijo-a su historia , nuestra historia y cómo iremos llegando a formar nuestra familia. Gracias por el artículo.
ResponderEliminarHola Beatriz,te he nominado para Los Premios Dardos.Pincha en el enlace y te lo explico.
ResponderEliminarhttp://colliercollares.wordpress.com/2014/10/06/premio-dardos/