miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ATENDER EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO?

¡¡Venga que no decaiga el ánimo que ya estamos en diciembre y aún sigo con el entusiasmo de mi última entrada!!, y es que la semana pasada se celebró en Madrid la Gala de entrega de los  Premios AMMI 2015 organizada por la Asociación Madrileña de Mediación de la que soy socia hace varios años y además celebrábamos el 10 Aniversario de la asociación, así que !no faltaron motivos para celebrar!

Se habló durante la gala de la responsabilidad de divulgar y dar a conocer la mediación, de sus bondades y virtudes, de la carencia de medios oficiales y del "despliegue" de medios "particulares" y en eso estoy yo, con mi tiempo y mi esfuerzo personal tratando de dar a conocer la mediación, en un ámbito algo peculiar, porque se trata de mediar entre personas que está unidas o separadas por la adopción, tanto en familias constituidas a través de esa forma de filiación, como entre personas que son parientes biológicos separadas por esa medida de protección que es la adopción y que sólo el tiempo y la mediación dirán si además son familia o no.

Ya pasado más de un año cuando en junio de 2014 decidí compartir mi trabajo de fin de Master en Mediación, y hasta la fecha estas son las entradas que he ido publicando:

Preámbulo
Empezamos con la revisión de conceptos
¿Qué son los orígenes?
Sobre los orígenes de las personas adoptadas
Más sobre los orígenes de las personas adoptadas
Motivaciones para la adopción
Tramitaciones para adoptar
Conclusiones sobre los orígenes de las personas adoptadas
¿Necesidad derecho responsabilidad?
¿Es una necesidad el conocimiento de los orígenes?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?
¿Es un derecho el conocimiento de los orígenes de las personas adoptadas?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?


A lo largo de ellas he llegado a varias conclusiones como que SI es una NECESIDAD el conocimiento de los orígenes, y que actualmente en España además esa necesidad SI es un DERECHO, así que ahora llega el momento de analizar quién es el responsable de satisfacer ese derecho


IV.- ¿QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ATENDER  EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO?

            En este punto llega el momento de plantearnos quien o quienes son los responsables de atender el cumplimiento del derecho o aún mejor de la satisfacción de la necesidad.

Como hemos visto según el enunciado legal son las Entidades Públicas españolas de Protección de Menores las responsables de la custodia de los datos, de facilitar los datos y de mediar en su caso.

Esta es la reciente teoría, pero la práctica se aleja mucho de la realidad por las siguientes razones:

- Recordemos que el parto anónimo existió hasta 1999 por lo que en la mayoría de los certificados de nacimiento no constan los datos de su filiación biológica, bien porque se hizo uso del parto anónimo por voluntad de la madre de nacimiento o por voluntad de algún tercero o bien porque realmente no se conocen los datos porque el menor fue abandonado.

- Del mismo modo y por la misma razón en los expedientes de protección de menores que concluyen con la adopción puede que consten o puede que no consten los datos de la filiación biológica.

- Todas las adopciones privadas de antes de 1987 no constan en ningún registro o archivo general, debidamente catalogadas y referencias, sino que cada expediente tiene su propia tramitación y archivo en el juzgado y notaría correspondientes. Y si los datos de filiación biológica no están en el certificado de nacimiento, tampoco suelen estar en el auto o la escritura de adopción.

Así que con esta situación están siendo muchas las personas adoptadas que se han dispuesto a buscar activamente sus orígenes y después de comprobar que en el Registro Civil no constan datos o los que constan son ficticios a efectos de identificación, se han dirigido a las Entidades Públicas de Protección de Menores y tampoco han tenido resultados, bien porque sus adopciones son privadas, anteriores a 1987 o bien porque sus adopciones son públicas pero anteriores a 1999 y no constan los datos buscados.

Muchas de las personas que fueron adoptadas antes de 1987 de forma privada, han ido a buscar copias de las escrituras a los protocolos de los notarios y copias de los autos y los expedientes a los archivos de los juzgados donde se tramitaron los procedimientos, también con poco éxito, porque se encuentran los documentos buscados, pero en los mismos no constan los datos deseados.

De estas personas, las que tienen en sus certificados de nacimiento por un lado datos reales, respecto a la fecha y lugar de nacimiento, y por otro lado datos ficticios, respecto al nombre y apellidos de sus progenitores, tienen la opción, y lo están haciendo, de dirigirse a los juzgados para que dicten ordenes a las maternidades públicas o privadas, que faciliten los datos que puedan constar en sus archivos, respecto a un determinado nacimiento, en estos casos sí está habiendo bastantes éxitos; el gran problema está siendo la existencia o no del archivo, han pasado muchos años y cada centro ha hecho lo que ha podido o ha querido con los datos, algunos se han deteriorado y perdido, otros han sido destruidos por determinada política de custodia de datos y documentación, algunos aunque se sabe que existen no están siendo facilitados.

Así que ante la falta de datos, las Entidades Públicas de Protección de Menores digamos que están haciendo lo que pueden, que es muy poco.

En cuanto a la custodia de datos, pueden guardar los que sí tienen, que insisto, son muy pocos, y obviamente poco útiles, porque salvo un nombre y un apellido, los demás datos posiblemente estén desfasados. En caso de que sí tengan los datos solicitados, puede pasar que directamente los faciliten a quien los solicita o puede pasar que antes de facilitarlos contacten en su caso con la persona cuyos datos constan en el expediente para informarle de que hay alguien que le busca, que si tiene inconveniente en que sus datos sean facilitados, es decir, que vuelven a dejar a discreción de la madre de nacimiento o demás familia de origen la posibilidad de que el hijo/a o pariente pueda satisfacer su necesidad de conocer sus orígenes y su derecho de saber. En el poco probable caso de que tengan los datos, estén completos actualizados y puedan localizar a la persona, si esta accede a ser encontrada la Entidad Pública de Protección debería ser la responsable de llevar a cabo las tareas necesarias de mediación familiar entre la persona adoptada y su familia de origen, y me consta que en algunos casos lo están haciendo.

La última novedad a este respecto es que en Cataluña están preparando un protocolo para poder atender las peticiones de búsquedas de orígenes, que todavía no sabemos en qué va a quedar.

Hasta aquí la teoría sobre quien tiene la responsabilidad de atender  el cumplimiento del derecho a saber de las personas adoptadas, la realidad, como ya he apuntado en este apartado, está siendo que está habiendo mucho actividad judicial, mucha búsquela en archivos públicos y protocolos privados, que las personas están usando sus propios medios, al igual que en su momento hicieron sus padres, para digamos desandar el camino que anduvieron sus padres, para volver a sus orígenes. Están teniendo cierta relevancia los abogados y los mediadores familiares, incluso los detectives privados en la tarea de localizar a alguna persona con los escasos datos, habitualmente un nombre y unos apellidos, que se pueden conseguir con las dificultades descritas, está habiendo mucho movimiento asociativo, mucho movimiento en la red, en los buscadores de personas.  

Repito aquí lo que ya he dicho, con motivo del asunto de los NIÑOS ROBADOS, son muchas las familias de origen que se han movilizado para buscar a sus hijos, nietos, hermanos, dados por muertos, porque piensan que realmente han sido separados a la fuerza, sin su conocimiento y consentimiento, son muchas las personas que han descubierto que fueron apropiados, de forma que igualmente han asimilado el hecho de su apropiación a una separación por la fuerza de su familia de origen, y por último son muchas las personas que aún sabiéndose adoptados, también están dudando sobre su adoptabilidad. En el primer caso se duda sobre la realidad de la posible muerte del bebé, en el segundo y tercer casos se duda sobre la posible separación consciente, en los casos de apropiación sin usar los trámites legales previstos y en los casos de adopción a pesar de usar los trámites legales, porque como ya sabemos el parto anónimo, la falta de consentimiento expreso, pone en duda parte del proceso de adopción, quizás la más importante, la de adoptabilidad del menor. Es cierto que aceptar la muerte de un bebé, es uno de los duelos más difíciles de pasar. Es cierto también, que desde una perspectiva adulta es difícil entender y aceptar las posibles causas por las que un menor llega a ser adoptable, conste o no de forma explícita el consentimiento de la familia de origen. Por eso, por las dificultades psicológicas, que suponen estos procesos, es por lo que está habiendo tanto movimiento, tanto sufrimiento, tanta frustración, tanta ansiedad y sí tanto “efecto llamada”, porque en ocasiones es más fácil imaginar otra realidad que aceptar la que tenemos.



Poco o nada se puede decir de quien tiene la responsabilidad de atender la necesidad de algunas familias de origen de saber sobre el destino de sus hijos, descendientes u otros parientes, ya que cómo no está reconocida esa posible necesidad como un derecho, de momento no se ha pensando en un protocolo o en poner unos medios para atender a las posibles personas que puedan tener esa necesidad. Ya lo he dicho con anterioridad, pero ahora lo repito, me consta que, con independencia de las numerosas mujeres y familias que ahora sospechan sobre el destino final del hijo que creyeron muerto, si está habiendo familias que fueron separadas y suspendidas y privadas de la patria potestad, y que hay hermanos ajenos a aquella situación o circunstancia, incluso hermanos que fueron a parar a distintas familias definitivas y que se están moviendo para poder saber los unos de los otros, y que según los casos desde las Entidades Públicas de Protección de Menores están recibiendo atención o están siendo ignorados.

Han pasado varios años desde que escribí el trabajo de fin de Master, y lamentablemente la realidad respecto a la atención del derecho a buscar los orígenes poco o nada a cambiado, ni siquiera con la nueva y reciente Ley de Reforma de Protección de la Infancia y la Adolescencia, es cierto que se recoge el derecho como tal, otra vez como ya se hizo en 2007 en la Ley de Adopción Internacional, pero nada ha cambiado respecto a la posibilidad de hacerlo efectivo y la responsabilidad de atenderlo, se sigue haciendo referencia a las Entidades Pública de Protección de Menores,

Todavía faltan algunos años para que los menores nacidos después de 1999 (ya sin "parto anónimo") que fueron tutelados primero y adoptados después vayan a buscar sus orígenes y se encuentren con un expediente con todos los datos, con toda su historia completa, cosa poco probable, por no decir imposible, en muchos casos de adopción internacional donde poco o nada se sabe de la familia de origen, bien porque realmente se desconoce o bien porque tras la adopción se han cancelado o destruido los posibles datos.

Del mismo modo todavía faltan unos años para que las personas que busquen sus orígenes cuenten con un servicio de apoyo post-adoptivo y de mediación en búsqueda de orígenes adecuado. me consta que algunas comunidades autónomas están trabajando en ello y lo están haciendo lo mejor que pueden, saben o les dejan,. pero aún hay otras que ni si quiera se lo pueden plantear, y a pesar de la nueva ley tampoco lo van a poder hacer, porque una de las características que hay que destacar de la ley es que no viene acompañada de una dotación económica.

Así que actualmente hay much@s hij@s por adopción que deciden poner en marcha su búsqueda de orígenes que necesitan algo más que la Entidad Pública de Protección de Menores, y para esas personas estamos ahí los diferentes profesionales que les podemos ayudar en primer lugar con la búsqueda de datos, después con la localización de la/s persona/s y por último con la mediación para facilitar la comunicación, que se pueda compartir la información y en su caso procurar uno o varios encuentros y si es posible tener una relación, la que esas personas quieran o puedan.