¡¡Venga que no decaiga el ánimo que ya estamos en diciembre y aún sigo con el entusiasmo de mi última entrada!!, y es que la semana pasada se celebró en Madrid la Gala de entrega de los Premios AMMI 2015 organizada por la Asociación Madrileña de Mediación de la que soy socia hace varios años y además celebrábamos el 10 Aniversario de la asociación, así que !no faltaron motivos para celebrar!
Se habló durante la gala de la responsabilidad de divulgar y dar a conocer la mediación, de sus bondades y virtudes, de la carencia de medios oficiales y del "despliegue" de medios "particulares" y en eso estoy yo, con mi tiempo y mi esfuerzo personal tratando de dar a conocer la mediación, en un ámbito algo peculiar, porque se trata de mediar entre personas que está unidas o separadas por la adopción, tanto en familias constituidas a través de esa forma de filiación, como entre personas que son parientes biológicos separadas por esa medida de protección que es la adopción y que sólo el tiempo y la mediación dirán si además son familia o no.
Ya pasado más de un año cuando en junio de 2014 decidí compartir mi trabajo de fin de Master en Mediación, y hasta la fecha estas son las entradas que he ido publicando:
Preámbulo
Empezamos con la revisión de conceptos
¿Qué son los orígenes?
Sobre los orígenes de las personas adoptadas
Más sobre los orígenes de las personas adoptadas
Motivaciones para la adopción
Tramitaciones para adoptar
Conclusiones sobre los orígenes de las personas adoptadas
¿Necesidad derecho responsabilidad?
¿Es una necesidad el conocimiento de los orígenes?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?
¿Es un derecho el conocimiento de los orígenes de las personas adoptadas?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?
A lo largo de ellas he llegado a varias conclusiones como que SI es una NECESIDAD el conocimiento de los orígenes, y que actualmente en España además esa necesidad SI es un DERECHO, así que ahora llega el momento de analizar quién es el responsable de satisfacer ese derecho
IV.- ¿QUIEN TIENELA RESPONSABILIDAD DE
ATENDER EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO?
Se habló durante la gala de la responsabilidad de divulgar y dar a conocer la mediación, de sus bondades y virtudes, de la carencia de medios oficiales y del "despliegue" de medios "particulares" y en eso estoy yo, con mi tiempo y mi esfuerzo personal tratando de dar a conocer la mediación, en un ámbito algo peculiar, porque se trata de mediar entre personas que está unidas o separadas por la adopción, tanto en familias constituidas a través de esa forma de filiación, como entre personas que son parientes biológicos separadas por esa medida de protección que es la adopción y que sólo el tiempo y la mediación dirán si además son familia o no.
Ya pasado más de un año cuando en junio de 2014 decidí compartir mi trabajo de fin de Master en Mediación, y hasta la fecha estas son las entradas que he ido publicando:
Preámbulo
Empezamos con la revisión de conceptos
¿Qué son los orígenes?
Sobre los orígenes de las personas adoptadas
Más sobre los orígenes de las personas adoptadas
Motivaciones para la adopción
Tramitaciones para adoptar
Conclusiones sobre los orígenes de las personas adoptadas
¿Necesidad derecho responsabilidad?
¿Es una necesidad el conocimiento de los orígenes?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?
¿Es un derecho el conocimiento de los orígenes de las personas adoptadas?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?
A lo largo de ellas he llegado a varias conclusiones como que SI es una NECESIDAD el conocimiento de los orígenes, y que actualmente en España además esa necesidad SI es un DERECHO, así que ahora llega el momento de analizar quién es el responsable de satisfacer ese derecho
IV.- ¿QUIEN TIENE
En este
punto llega el momento de plantearnos quien o quienes son los responsables de
atender el cumplimiento del derecho o aún mejor de la satisfacción de la
necesidad.
Como hemos visto según el enunciado legal son las Entidades Públicas españolas de Protección
de Menores las responsables de la custodia de los datos, de facilitar los
datos y de mediar en su caso.
Esta es la reciente teoría, pero la práctica se aleja
mucho de la realidad por las siguientes razones:
- Recordemos que el parto anónimo existió hasta 1999
por lo que en la mayoría de los certificados
de nacimiento no constan los datos de su filiación biológica, bien porque
se hizo uso del parto anónimo por voluntad de la madre de nacimiento o por
voluntad de algún tercero o bien porque realmente no se conocen los datos
porque el menor fue abandonado.
- Del mismo modo y por la misma razón en los expedientes de protección de menores
que concluyen con la adopción puede que consten o puede que no consten los
datos de la filiación biológica.
- Todas las adopciones
privadas de antes de 1987 no constan en ningún registro o archivo general,
debidamente catalogadas y referencias, sino que cada expediente tiene su propia
tramitación y archivo en el juzgado y notaría correspondientes. Y si los datos
de filiación biológica no están en el certificado de nacimiento, tampoco suelen
estar en el auto o la escritura de adopción.
Así que con esta situación están siendo muchas las
personas adoptadas que se han dispuesto a buscar activamente sus orígenes y
después de comprobar que en el Registro Civil no constan datos o los que
constan son ficticios a efectos de identificación, se han dirigido a las Entidades
Públicas de Protección de Menores y tampoco han tenido resultados, bien porque
sus adopciones son privadas, anteriores a 1987 o bien porque sus adopciones son
públicas pero anteriores a 1999 y no constan los datos buscados.
Muchas de las personas que fueron adoptadas antes de
1987 de forma privada, han ido a buscar copias de las escrituras a los protocolos de los notarios y copias de
los autos y los expedientes a los archivos
de los juzgados donde se tramitaron los procedimientos, también con poco
éxito, porque se encuentran los documentos buscados, pero en los mismos no
constan los datos deseados.
De estas personas, las que tienen en sus certificados
de nacimiento por un lado datos reales, respecto a la fecha y lugar de
nacimiento, y por otro lado datos ficticios, respecto al nombre y apellidos de
sus progenitores, tienen la opción, y lo están haciendo, de dirigirse a los juzgados para que dicten ordenes a las maternidades públicas o privadas, que faciliten los datos que
puedan constar en sus archivos, respecto a un determinado nacimiento, en estos
casos sí está habiendo bastantes éxitos; el gran problema está siendo la
existencia o no del archivo, han pasado muchos años y cada centro ha hecho lo
que ha podido o ha querido con los datos, algunos se han deteriorado y perdido,
otros han sido destruidos por determinada política de custodia de datos y
documentación, algunos aunque se sabe que existen no están siendo facilitados.
Así que ante la falta de datos, las Entidades
Públicas de Protección de Menores digamos que están haciendo lo que pueden, que
es muy poco.
En cuanto a la custodia de datos, pueden guardar los
que sí tienen, que insisto, son muy pocos, y obviamente poco útiles, porque
salvo un nombre y un apellido, los demás datos posiblemente estén desfasados.
En caso de que sí tengan los datos solicitados, puede pasar que directamente
los faciliten a quien los solicita o puede pasar que antes de facilitarlos
contacten en su caso con la persona cuyos datos constan en el expediente para
informarle de que hay alguien que le busca, que si tiene inconveniente en que
sus datos sean facilitados, es decir, que vuelven a dejar a discreción de la
madre de nacimiento o demás familia de origen la posibilidad de que el hijo/a o
pariente pueda satisfacer su necesidad de conocer sus orígenes y su derecho de
saber. En el poco probable caso de que tengan los datos, estén completos
actualizados y puedan localizar a la persona, si esta accede a ser encontrada la Entidad Pública de Protección debería ser la responsable de llevar a cabo las tareas necesarias de
mediación familiar entre la persona adoptada y su familia de origen, y me
consta que en algunos casos lo están haciendo.
La última novedad a este respecto es que en Cataluña
están preparando un protocolo para poder atender las peticiones de búsquedas de
orígenes, que todavía no sabemos en qué va a quedar.
Hasta aquí la teoría sobre quien tiene la
responsabilidad de atender el
cumplimiento del derecho a saber de las personas adoptadas, la realidad, como
ya he apuntado en este apartado, está siendo que está habiendo mucho actividad
judicial, mucha búsquela en archivos públicos y protocolos privados, que las
personas están usando sus propios medios, al igual que en su momento hicieron
sus padres, para digamos desandar el camino que anduvieron sus padres, para
volver a sus orígenes. Están teniendo cierta relevancia los abogados y los
mediadores familiares, incluso los detectives privados en la tarea de localizar
a alguna persona con los escasos datos, habitualmente un nombre y unos
apellidos, que se pueden conseguir con las dificultades descritas, está
habiendo mucho movimiento asociativo, mucho movimiento en la red, en los
buscadores de personas.
Repito aquí lo que ya he dicho, con motivo del asunto
de los NIÑOS ROBADOS, son muchas las familias de origen que se han movilizado
para buscar a sus hijos, nietos, hermanos, dados por muertos, porque piensan
que realmente han sido separados a la fuerza, sin su conocimiento y
consentimiento, son muchas las personas que han descubierto que fueron
apropiados, de forma que igualmente han asimilado el hecho de su apropiación a
una separación por la fuerza de su familia de origen, y por último son muchas
las personas que aún sabiéndose adoptados, también están dudando sobre su adoptabilidad.
En el primer caso se duda sobre la realidad de la posible muerte del bebé, en
el segundo y tercer casos se duda sobre la posible separación consciente, en
los casos de apropiación sin usar los trámites legales previstos y en los casos
de adopción a pesar de usar los trámites legales, porque como ya sabemos el
parto anónimo, la falta de consentimiento expreso, pone en duda parte del
proceso de adopción, quizás la más importante, la de adoptabilidad del menor.
Es cierto que aceptar la muerte de un bebé, es uno de los duelos más difíciles
de pasar. Es cierto también, que desde una perspectiva adulta es difícil
entender y aceptar las posibles causas por las que un menor llega a ser
adoptable, conste o no de forma explícita el consentimiento de la familia de
origen. Por eso, por las dificultades psicológicas, que suponen estos procesos,
es por lo que está habiendo tanto movimiento, tanto sufrimiento, tanta
frustración, tanta ansiedad y sí tanto “efecto llamada”, porque en ocasiones es
más fácil imaginar otra realidad que aceptar la que tenemos.
Poco o nada se puede decir de quien tiene la
responsabilidad de atender la necesidad de algunas familias de origen de saber
sobre el destino de sus hijos, descendientes u otros parientes, ya que cómo no
está reconocida esa posible necesidad como un derecho, de momento no se ha
pensando en un protocolo o en poner unos medios para atender a las posibles
personas que puedan tener esa necesidad. Ya lo he dicho con anterioridad, pero
ahora lo repito, me consta que, con independencia de las numerosas mujeres y
familias que ahora sospechan sobre el destino final del hijo que creyeron
muerto, si está habiendo familias que fueron separadas y suspendidas y privadas
de la patria potestad, y que hay hermanos
ajenos a aquella situación o circunstancia, incluso hermanos que fueron a parar
a distintas familias definitivas y que se están moviendo para poder saber los
unos de los otros, y que según los casos desde las Entidades Públicas de Protección de Menores están recibiendo atención o están siendo ignorados.
Han pasado varios años desde que escribí el trabajo de fin de Master, y lamentablemente la realidad respecto a la atención del derecho a buscar los orígenes poco o nada a cambiado, ni siquiera con la nueva y reciente Ley de Reforma de Protección de la Infancia y la Adolescencia, es cierto que se recoge el derecho como tal, otra vez como ya se hizo en 2007 en la Ley de Adopción Internacional, pero nada ha cambiado respecto a la posibilidad de hacerlo efectivo y la responsabilidad de atenderlo, se sigue haciendo referencia a las Entidades Pública de Protección de Menores,
Todavía faltan algunos años para que los menores nacidos después de 1999 (ya sin "parto anónimo") que fueron tutelados primero y adoptados después vayan a buscar sus orígenes y se encuentren con un expediente con todos los datos, con toda su historia completa, cosa poco probable, por no decir imposible, en muchos casos de adopción internacional donde poco o nada se sabe de la familia de origen, bien porque realmente se desconoce o bien porque tras la adopción se han cancelado o destruido los posibles datos.
Del mismo modo todavía faltan unos años para que las personas que busquen sus orígenes cuenten con un servicio de apoyo post-adoptivo y de mediación en búsqueda de orígenes adecuado. me consta que algunas comunidades autónomas están trabajando en ello y lo están haciendo lo mejor que pueden, saben o les dejan,. pero aún hay otras que ni si quiera se lo pueden plantear, y a pesar de la nueva ley tampoco lo van a poder hacer, porque una de las características que hay que destacar de la ley es que no viene acompañada de una dotación económica.
Así que actualmente hay much@s hij@s por adopción que deciden poner en marcha su búsqueda de orígenes que necesitan algo más que la Entidad Pública de Protección de Menores, y para esas personas estamos ahí los diferentes profesionales que les podemos ayudar en primer lugar con la búsqueda de datos, después con la localización de la/s persona/s y por último con la mediación para facilitar la comunicación, que se pueda compartir la información y en su caso procurar uno o varios encuentros y si es posible tener una relación, la que esas personas quieran o puedan.
Han pasado varios años desde que escribí el trabajo de fin de Master, y lamentablemente la realidad respecto a la atención del derecho a buscar los orígenes poco o nada a cambiado, ni siquiera con la nueva y reciente Ley de Reforma de Protección de la Infancia y la Adolescencia, es cierto que se recoge el derecho como tal, otra vez como ya se hizo en 2007 en la Ley de Adopción Internacional, pero nada ha cambiado respecto a la posibilidad de hacerlo efectivo y la responsabilidad de atenderlo, se sigue haciendo referencia a las Entidades Pública de Protección de Menores,
Todavía faltan algunos años para que los menores nacidos después de 1999 (ya sin "parto anónimo") que fueron tutelados primero y adoptados después vayan a buscar sus orígenes y se encuentren con un expediente con todos los datos, con toda su historia completa, cosa poco probable, por no decir imposible, en muchos casos de adopción internacional donde poco o nada se sabe de la familia de origen, bien porque realmente se desconoce o bien porque tras la adopción se han cancelado o destruido los posibles datos.
Del mismo modo todavía faltan unos años para que las personas que busquen sus orígenes cuenten con un servicio de apoyo post-adoptivo y de mediación en búsqueda de orígenes adecuado. me consta que algunas comunidades autónomas están trabajando en ello y lo están haciendo lo mejor que pueden, saben o les dejan,. pero aún hay otras que ni si quiera se lo pueden plantear, y a pesar de la nueva ley tampoco lo van a poder hacer, porque una de las características que hay que destacar de la ley es que no viene acompañada de una dotación económica.
Así que actualmente hay much@s hij@s por adopción que deciden poner en marcha su búsqueda de orígenes que necesitan algo más que la Entidad Pública de Protección de Menores, y para esas personas estamos ahí los diferentes profesionales que les podemos ayudar en primer lugar con la búsqueda de datos, después con la localización de la/s persona/s y por último con la mediación para facilitar la comunicación, que se pueda compartir la información y en su caso procurar uno o varios encuentros y si es posible tener una relación, la que esas personas quieran o puedan.