viernes, 21 de noviembre de 2014

¿NECESIDAD, DERECHO, RESPONSABILIDAD?

Vaya, otra vez que he pasado más de un mes sin escribir en el blog!!.... y es que he estado bastante ocupada y encantada de estarlo, en Octubre estuve unos cuantos días en Zaragoza, asistiendo al VIII Congreso Internacional AFIN (web AFIN) que esta vez llevaba por título: "De adopciones, acogimientos y nacimientos: `diversidades´y `normalidades´", organizado en esta ocasión por AFADA la Asociación de Familias Adoptantes de Aragón (www.afada.es). Una vez más he aprendido un montón, y espero haber enseñado algo con mi breve comunicación sobre "Mediación: desde los orígenes".Como siempre ha sido un placer coincidir con tantos y grandes profesionales, algunos conocidos ya hace tiempo, incluso amigos y otros nuevos y desde ya también amigos. La parte profesional ha sido estupenda y la parte social casi mejor, para mi ha sido muy emocionante volver a Zaragoza seis años después de haber asistido a otro evento organizado también por AFADA donde tuve ocasión de coincidir por primera vez en mi vida con un grupo de personas adultas adoptadas, entre ellas las representantes de la asociación francesa La Voix des Adoptes, con quienes sigo manteniendo el contacto porque compartimos experiencias, sentimientos, emociones, inquietudes, y esta visita me ha permitido volver a disfrutar de un momento de charla entre personas adoptadas, como siempre enriquecedora. 

Gracias al congreso y a Ana María Rivas, Doctora en Sociología y profesora en la Facultad de Antropología de la Universidad Complutense, esta semana he estado en dicha facultad hablando otra vez sobre "Mediación: desde los orígenes" a los alumnos de la asignatura de parentesco, en esta ocasión he tenido más de una hora para exponer, dialogar y compartir.

Así que para continuar compartiendo traigo ahora el siguiente fragmento de mi trabajo de fin de Master en Mediación y Orientación Familiar, tras las conclusiones previas sobre los orígenes de las personas adoptadas, y siguiendo con la revisión y definición de conceptos me surgen nuevas cuestiones, nuevas preguntas y sus correspondientes respuestas

I.1.3.-¿QUÉ ES UNA NECESIDAD?

            Son muchas y variadas las definiciones que he encontrado sobre lo que es una necesidad, es muy cierto, que el concepto no es universal, porque depende del momento y del lugar, es decir, no son las mismas necesidades las que tenemos actualmente que las que se tenían hace cinco o diez siglos, ni siquiera hace cinco o diez años, y por supuesto no es lo mismo las necesidades que tenemos en una gran ciudad o en una pequeña aldea o las que se tienen en distintos países o continentes.

            En cualquier caso la definición de necesidad más amplia y al mismo tiempo más concreta que he encontrado curiosamente está redactada de forma negativa, a pesar de que en teoría para definir algo siempre hay que hacerlo en positivo. Dicho esto esta es la definición de necesidad que voy a utilizar como elemento de mis argumentos:

Una necesidad es aquello que si no tenemos pone en grave riesgo
 nuestro desarrollo como seres humanos, como personas,
tanto desde el punto de vista físico como desde el punto de vista emocional.


I.1.4.- ¿QUÉ ES UN DERECHO?

Partiendo de la anterior definición de necesidad podemos afirmar que un derecho es:

El enunciado legal de una necesidad, de forma que ésta sea exigible.




I.1.5.- ¿QUE ES UNA RESPONSABILIDAD?

Siguiendo con el planteamiento anterior  podemos llegar a la siguiente definición de lo que es una responsabilidad:

La atención o satisfacción de una necesidad,
 ya sea poniendo medios materiales para lo físico,
ya sea con medios inmateriales para lo emocional

De forma que podemos comprobar por nosotros mismos como la mayoría de las necesidades se convierten en derechos porque son recogidas en los textos legales, es decir, en el derecho positivo, y en consecuencia el titular o sujeto de cada derecho puede exigir que sea atendido o satisfecho, otro asunto es ver quien o quienes son los obligados a atender esas necesidades reconocidas como derechos.


Del mismo modo que las necesidades pueden ser susceptibles de convertirse en derechos son muchas las responsabilidades que se convierten en obligaciones porque igualmente son recogidas en los textos legales, es decir, pasan a formar parte del derecho positivo, del ordenamiento jurídico. 


Esta semana, ayer mismo, se ha celebrado el 25 aniversario de la Convención de Derechos del Niño, y yo cada día lamento, que después de tanto tiempo, seguimos sin tener una definición del Interés Superior del Niño.

Y es que realmente es difícil definir una necesidad, y convertirla en derecho de forma que se pueda exigir y más aún determinar de quién es la responsabilidad de cumplirlo, ¿verdad? por eso todavía 25 años después de la aprobación de la Convención Internacional firmada por más países del mundo, se sigue trabajando para intentar definir el Interés Superior del Niño que sobre el papel, que todo lo aguanta, ha quedado como el principio rector de todas las actuaciones que puedan afectar a cualquier niñ@, por encima incluso de los posibles intereses de los adultos, pero tan difícil de determinar y de aplicar, porque no todos los seres humanos, niñ@s o adult@s, tenemos las mismas circunstancias, y en consecuencia las mismas necesidades, sin contar evidentemente las necesidades fisiológicas, que son comunes al 100% de los animales incluidos los humanos. 

Así que después de esta revisión, estas definiciones y señaladas estas dificultades, en la próxima entrada en el blog traeré la siguiente pregunta ¿ES UNA NECESIDAD EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES?