miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ATENDER EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO?

¡¡Venga que no decaiga el ánimo que ya estamos en diciembre y aún sigo con el entusiasmo de mi última entrada!!, y es que la semana pasada se celebró en Madrid la Gala de entrega de los  Premios AMMI 2015 organizada por la Asociación Madrileña de Mediación de la que soy socia hace varios años y además celebrábamos el 10 Aniversario de la asociación, así que !no faltaron motivos para celebrar!

Se habló durante la gala de la responsabilidad de divulgar y dar a conocer la mediación, de sus bondades y virtudes, de la carencia de medios oficiales y del "despliegue" de medios "particulares" y en eso estoy yo, con mi tiempo y mi esfuerzo personal tratando de dar a conocer la mediación, en un ámbito algo peculiar, porque se trata de mediar entre personas que está unidas o separadas por la adopción, tanto en familias constituidas a través de esa forma de filiación, como entre personas que son parientes biológicos separadas por esa medida de protección que es la adopción y que sólo el tiempo y la mediación dirán si además son familia o no.

Ya pasado más de un año cuando en junio de 2014 decidí compartir mi trabajo de fin de Master en Mediación, y hasta la fecha estas son las entradas que he ido publicando:

Preámbulo
Empezamos con la revisión de conceptos
¿Qué son los orígenes?
Sobre los orígenes de las personas adoptadas
Más sobre los orígenes de las personas adoptadas
Motivaciones para la adopción
Tramitaciones para adoptar
Conclusiones sobre los orígenes de las personas adoptadas
¿Necesidad derecho responsabilidad?
¿Es una necesidad el conocimiento de los orígenes?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?
¿Es un derecho el conocimiento de los orígenes de las personas adoptadas?
¿Y en el caso de las personas separadas por la adopción?


A lo largo de ellas he llegado a varias conclusiones como que SI es una NECESIDAD el conocimiento de los orígenes, y que actualmente en España además esa necesidad SI es un DERECHO, así que ahora llega el momento de analizar quién es el responsable de satisfacer ese derecho


IV.- ¿QUIEN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE ATENDER  EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO?

            En este punto llega el momento de plantearnos quien o quienes son los responsables de atender el cumplimiento del derecho o aún mejor de la satisfacción de la necesidad.

Como hemos visto según el enunciado legal son las Entidades Públicas españolas de Protección de Menores las responsables de la custodia de los datos, de facilitar los datos y de mediar en su caso.

Esta es la reciente teoría, pero la práctica se aleja mucho de la realidad por las siguientes razones:

- Recordemos que el parto anónimo existió hasta 1999 por lo que en la mayoría de los certificados de nacimiento no constan los datos de su filiación biológica, bien porque se hizo uso del parto anónimo por voluntad de la madre de nacimiento o por voluntad de algún tercero o bien porque realmente no se conocen los datos porque el menor fue abandonado.

- Del mismo modo y por la misma razón en los expedientes de protección de menores que concluyen con la adopción puede que consten o puede que no consten los datos de la filiación biológica.

- Todas las adopciones privadas de antes de 1987 no constan en ningún registro o archivo general, debidamente catalogadas y referencias, sino que cada expediente tiene su propia tramitación y archivo en el juzgado y notaría correspondientes. Y si los datos de filiación biológica no están en el certificado de nacimiento, tampoco suelen estar en el auto o la escritura de adopción.

Así que con esta situación están siendo muchas las personas adoptadas que se han dispuesto a buscar activamente sus orígenes y después de comprobar que en el Registro Civil no constan datos o los que constan son ficticios a efectos de identificación, se han dirigido a las Entidades Públicas de Protección de Menores y tampoco han tenido resultados, bien porque sus adopciones son privadas, anteriores a 1987 o bien porque sus adopciones son públicas pero anteriores a 1999 y no constan los datos buscados.

Muchas de las personas que fueron adoptadas antes de 1987 de forma privada, han ido a buscar copias de las escrituras a los protocolos de los notarios y copias de los autos y los expedientes a los archivos de los juzgados donde se tramitaron los procedimientos, también con poco éxito, porque se encuentran los documentos buscados, pero en los mismos no constan los datos deseados.

De estas personas, las que tienen en sus certificados de nacimiento por un lado datos reales, respecto a la fecha y lugar de nacimiento, y por otro lado datos ficticios, respecto al nombre y apellidos de sus progenitores, tienen la opción, y lo están haciendo, de dirigirse a los juzgados para que dicten ordenes a las maternidades públicas o privadas, que faciliten los datos que puedan constar en sus archivos, respecto a un determinado nacimiento, en estos casos sí está habiendo bastantes éxitos; el gran problema está siendo la existencia o no del archivo, han pasado muchos años y cada centro ha hecho lo que ha podido o ha querido con los datos, algunos se han deteriorado y perdido, otros han sido destruidos por determinada política de custodia de datos y documentación, algunos aunque se sabe que existen no están siendo facilitados.

Así que ante la falta de datos, las Entidades Públicas de Protección de Menores digamos que están haciendo lo que pueden, que es muy poco.

En cuanto a la custodia de datos, pueden guardar los que sí tienen, que insisto, son muy pocos, y obviamente poco útiles, porque salvo un nombre y un apellido, los demás datos posiblemente estén desfasados. En caso de que sí tengan los datos solicitados, puede pasar que directamente los faciliten a quien los solicita o puede pasar que antes de facilitarlos contacten en su caso con la persona cuyos datos constan en el expediente para informarle de que hay alguien que le busca, que si tiene inconveniente en que sus datos sean facilitados, es decir, que vuelven a dejar a discreción de la madre de nacimiento o demás familia de origen la posibilidad de que el hijo/a o pariente pueda satisfacer su necesidad de conocer sus orígenes y su derecho de saber. En el poco probable caso de que tengan los datos, estén completos actualizados y puedan localizar a la persona, si esta accede a ser encontrada la Entidad Pública de Protección debería ser la responsable de llevar a cabo las tareas necesarias de mediación familiar entre la persona adoptada y su familia de origen, y me consta que en algunos casos lo están haciendo.

La última novedad a este respecto es que en Cataluña están preparando un protocolo para poder atender las peticiones de búsquedas de orígenes, que todavía no sabemos en qué va a quedar.

Hasta aquí la teoría sobre quien tiene la responsabilidad de atender  el cumplimiento del derecho a saber de las personas adoptadas, la realidad, como ya he apuntado en este apartado, está siendo que está habiendo mucho actividad judicial, mucha búsquela en archivos públicos y protocolos privados, que las personas están usando sus propios medios, al igual que en su momento hicieron sus padres, para digamos desandar el camino que anduvieron sus padres, para volver a sus orígenes. Están teniendo cierta relevancia los abogados y los mediadores familiares, incluso los detectives privados en la tarea de localizar a alguna persona con los escasos datos, habitualmente un nombre y unos apellidos, que se pueden conseguir con las dificultades descritas, está habiendo mucho movimiento asociativo, mucho movimiento en la red, en los buscadores de personas.  

Repito aquí lo que ya he dicho, con motivo del asunto de los NIÑOS ROBADOS, son muchas las familias de origen que se han movilizado para buscar a sus hijos, nietos, hermanos, dados por muertos, porque piensan que realmente han sido separados a la fuerza, sin su conocimiento y consentimiento, son muchas las personas que han descubierto que fueron apropiados, de forma que igualmente han asimilado el hecho de su apropiación a una separación por la fuerza de su familia de origen, y por último son muchas las personas que aún sabiéndose adoptados, también están dudando sobre su adoptabilidad. En el primer caso se duda sobre la realidad de la posible muerte del bebé, en el segundo y tercer casos se duda sobre la posible separación consciente, en los casos de apropiación sin usar los trámites legales previstos y en los casos de adopción a pesar de usar los trámites legales, porque como ya sabemos el parto anónimo, la falta de consentimiento expreso, pone en duda parte del proceso de adopción, quizás la más importante, la de adoptabilidad del menor. Es cierto que aceptar la muerte de un bebé, es uno de los duelos más difíciles de pasar. Es cierto también, que desde una perspectiva adulta es difícil entender y aceptar las posibles causas por las que un menor llega a ser adoptable, conste o no de forma explícita el consentimiento de la familia de origen. Por eso, por las dificultades psicológicas, que suponen estos procesos, es por lo que está habiendo tanto movimiento, tanto sufrimiento, tanta frustración, tanta ansiedad y sí tanto “efecto llamada”, porque en ocasiones es más fácil imaginar otra realidad que aceptar la que tenemos.



Poco o nada se puede decir de quien tiene la responsabilidad de atender la necesidad de algunas familias de origen de saber sobre el destino de sus hijos, descendientes u otros parientes, ya que cómo no está reconocida esa posible necesidad como un derecho, de momento no se ha pensando en un protocolo o en poner unos medios para atender a las posibles personas que puedan tener esa necesidad. Ya lo he dicho con anterioridad, pero ahora lo repito, me consta que, con independencia de las numerosas mujeres y familias que ahora sospechan sobre el destino final del hijo que creyeron muerto, si está habiendo familias que fueron separadas y suspendidas y privadas de la patria potestad, y que hay hermanos ajenos a aquella situación o circunstancia, incluso hermanos que fueron a parar a distintas familias definitivas y que se están moviendo para poder saber los unos de los otros, y que según los casos desde las Entidades Públicas de Protección de Menores están recibiendo atención o están siendo ignorados.

Han pasado varios años desde que escribí el trabajo de fin de Master, y lamentablemente la realidad respecto a la atención del derecho a buscar los orígenes poco o nada a cambiado, ni siquiera con la nueva y reciente Ley de Reforma de Protección de la Infancia y la Adolescencia, es cierto que se recoge el derecho como tal, otra vez como ya se hizo en 2007 en la Ley de Adopción Internacional, pero nada ha cambiado respecto a la posibilidad de hacerlo efectivo y la responsabilidad de atenderlo, se sigue haciendo referencia a las Entidades Pública de Protección de Menores,

Todavía faltan algunos años para que los menores nacidos después de 1999 (ya sin "parto anónimo") que fueron tutelados primero y adoptados después vayan a buscar sus orígenes y se encuentren con un expediente con todos los datos, con toda su historia completa, cosa poco probable, por no decir imposible, en muchos casos de adopción internacional donde poco o nada se sabe de la familia de origen, bien porque realmente se desconoce o bien porque tras la adopción se han cancelado o destruido los posibles datos.

Del mismo modo todavía faltan unos años para que las personas que busquen sus orígenes cuenten con un servicio de apoyo post-adoptivo y de mediación en búsqueda de orígenes adecuado. me consta que algunas comunidades autónomas están trabajando en ello y lo están haciendo lo mejor que pueden, saben o les dejan,. pero aún hay otras que ni si quiera se lo pueden plantear, y a pesar de la nueva ley tampoco lo van a poder hacer, porque una de las características que hay que destacar de la ley es que no viene acompañada de una dotación económica.

Así que actualmente hay much@s hij@s por adopción que deciden poner en marcha su búsqueda de orígenes que necesitan algo más que la Entidad Pública de Protección de Menores, y para esas personas estamos ahí los diferentes profesionales que les podemos ayudar en primer lugar con la búsqueda de datos, después con la localización de la/s persona/s y por último con la mediación para facilitar la comunicación, que se pueda compartir la información y en su caso procurar uno o varios encuentros y si es posible tener una relación, la que esas personas quieran o puedan.


lunes, 2 de noviembre de 2015

¿Y EN EL CASO DE LAS PERSONAS SEPARADAS POR LA ADOPCIÓN?

No me lo puedo creer, pero es cierto, han pasado más de seis meses desde que en marzo fui capaz de hacer las dos únicas entradas que he escrito  este año...evidentemente no voy a ganar ningún premio a la bloguera del año, pero bueno...

Tengo que decir que hasta ahora todo lo que he escrito y publicado me ha costado más o menos esfuerzo, he necesitado más o menos inspiración, encontrar las palabras, los momentos, las imágenes que diesen cierto sentido al texto en su conjunto, y a pesar de las dificultades me ha resultado "amable" porque los argumentos me resultaban sólidos y sin fisuras, pero como anticipe en mi última entrada he llegado a la parte más áspera y controvertida de mi trabajo de fin de master en mediación, porque es la menos pacífica y la más difícil de defender.

Y tras justificar estos meses de  sequía tengo que agradecer a las organizadoras de las Jornadas "Creando nuevos caminos para la mediación" que se han celebrado los días 30 y 31 de octubre en Utiel, ellas han sido Inmaculada Gabaldon,  Rosario Mata y Elena Baixauli, gracias a estas jornadas he podido conocer "en el mundo real" a estas estupendas profesionales y mejores personas y disfrutar de ellas y de todas las personas que allí han estado tanto ponentes como oyentes, y muy especialmente tengo que reconocer que la ponencia de Tomás Prieto como autor del blog  A Mediar ha sido el impulso que he necesitado para volver a sentarme y escribir, por su entusiasmo, su cercanía, su sinceridad y sobre todo su generosidad, al compartir con nosotros algunas de las claves para la divulgación de la mediación.

Así pues convencida de los planteamientos de Tomás:"entre todos podemos construir catedrales" y "El Blog es una herramienta potente de Comunicación: para crear marca personal y reputación digital" me dispongo a compartir el siguiente apartado , y es que por algo Tomás ha resultado ganador premios AMMI 2015 al mejor blog de mediación ¡¡ENHORABUENA!!

Retomando el hilo de mi anterior entrada sobre el derecho a conocer los orígenes de las personas adoptadas ahora toca el turno de hacer la pregunta a la inversa. Ya hemos visto como saber de los orígenes es una necesidad humana y cómo esa necesidad en el caso de las personas adoptadas ha sido reconocida como un derecho en algunos países entre ellos España, también hemos visto cómo puede ser una necesidad saber de sus hij@s, niet@s o herman@s para algunas mujeres que parieron y no llegaron a ser madres y demás personas separadas por la adopción, sobre todo en los casos en los que esas personas poco o nada tuvieron que decir a cerca de la separación, lo vemos a continuación:

¿Y EN EL CASO DE LAS PERSONAS SEPARADAS POR LA ADOPCIÓN?

            Si dudoso es el reconocimiento y calificación del derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, lo que sí es seguro es el derecho a la intimidad de todas las personas, en su categoría de derecho fundamental reconocido como tal en la Constitución Española. 

            El derecho a la intimidad ha sido y sigue siendo el que se opone y entra en conflicto constante con el derecho a saber de las personas adoptadas, hasta el punto de que a pesar del reciente reconocimiento de nuestro derecho a saber, siguen siendo muchas las ocasiones en las que hay que llegar hasta una actuación judicial para que sea un juez el que finalmente determine, caso por caso, cual de los dos derechos prevalece.

Respecto a un posible derecho a saber sobre el destino de sus descendientes o parientes por parte de las familias de origen, nada se dice en la legislación actual, pero del mismo modo que hasta hace poco no existía como tal el derecho a saber de las personas adoptadas, y teniendo en cuenta lo que está pasando actualmente con las denuncias de los NIÑOS ROBADOS, no descarto la posibilidad de que, más allá de los posibles y culpables en la separación de un bebé de su familia de origen, se acuerde de algún modo la posibilidad de que en los casos en los que haya faltado la manifestación explícita de la voluntad por parte de la familia de origen, es decir, incluidos los casos de parto anónimo, que ya hemos visto podía ser utilizado para que un bebé separado forzosamente de su madre pudiese ser adoptado de derecho, y siempre desde la perspectiva utilizada de la necesidad, cuando haya constancia o pruebas de que el desconocimiento del destino de ese hijo/a ha puesto o sigue poniendo en riesgo o compromete el desarrollo personal, intelectual, afectivo, familiar, social, profesional, etc... de esa mujer o familia.

 Resultado de imagen de sos bebes robados


En el hipotético caso de que en España se llegue a superar el sistema de adopción cerrada y se alcance un sistema de adopción abierta y semi-abierta, entonces se tendría que regular en el derecho positivo cómo cada una de las partes podría ejercer su respectivo derecho a saber, los hijos respecto a sus orígenes y las familias de origen respecto a sus descendientes. Esto no es más que la manifestación de un deseo personal y sí también profesional, bastante alejado de la realidad, porque lamentablemente creo que es muy poco probable que este cambio en el sistema de adopción se llegue a producir, porque para eso es necesario un importantísimo cambio social muy difícil de conseguir, puesto que todavía no ha llegado a interiorizarse la profunda modificación que supuso la conversión de la adopción en una medida de protección de la infancia, una forma de buscar una familia para un menor que no la tiene, en vez de seguir siendo lo que ha sido durante siglos, la forma de conseguir un hijo/a para unos padres que no tienen. 

Uff y después de volver a leer este fragmento de mi trabajo de fin de master en mediación, se me pone la carne de gallina al comprobar cómo lo que para mi era un deseo personal y profesional en el año 2011, llegado el año 2015 se ha hecho realidad a través de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de forma que SÍ en España ya se puede hablar de ADOPCIÓN ABIERTA, al menos como concepto jurídico, otra cosa será cómo se vaya a poder llevar a cabo, pero al menos ya está sobre el papel....que todo lo aguanta.

viernes, 27 de marzo de 2015

¿ES UN DERECHO EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS?

Otra vez casi pasa un mes hasta que vuelvo a encontrar el momento para hacer la introducción y el epílogo de este nuevo fragmento de mi trabajo de fin de Master en Mediación Familiar, y llegamos a la parte más áspera y más controvertida, que por desgracia todavía no tiene una respuesta única y universal.

Poco o nada puedo añadir a lo escrito en el propio trabajo que sin más preámbulo dejo a continuación: 

III.- ¿ES UN DERECHO EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS?

Tras el análisis pormenorizado de lo que son los orígenes en general y de las personas que hemos sido adoptadas en particular, tras las definiciones de  necesidad, derecho y responsabilidad, tras la afirmación de que el conocimiento de los orígenes es una necesidad toca ahora analizar si esa necesidad es un derecho, es decir, si ha sido recogida de alguna forma en algún texto legal.

Como ya he anticipado a pesar de mi formación jurídica, no voy a entrar a analizar la situación legal del conocimiento de los orígenes de las personas que han sido adoptadas ni en los distintos ordenamientos jurídicos, porque la situación es diferente según los países, y según los momentos, como ya he mencionado existen situaciones totalmente opuestas, ya que hay países como España en los que sí es un derecho y hay países en los que no lo es, del mismo modo en que existen países como E.E.U.U. o Alemania donde existe la adopción abierta, es decir, con conocimiento y contacto entre las familia de origen, el hijo y la familia adoptiva y por el contrario la mayoría de los países tienen sistemas de adopción cerrada, es decir, sin conocimiento ni contacto entre la familia de origen, el hijo y la familia adoptiva, no quiero dejar de mencionar una situación para mi llamativa como es el hecho de que en E.E.U.U. existe la adopción abierta, en convivencia con la adopción semi-abierta, sólo con conocimiento y compartiendo información pero sin contacto, también coexiste la adopción cerrada, y no sólo eso sino que además hay estados que tiene los archivos sellados, es decir, la persona que ha sido adoptada no puede acceder a sus datos de filiación biológica, aunque estos estén recogidos en esos archivos.

Dicho esto, y puesto de relieve la disparidad de ordenamientos jurídicos sólo voy a hacer mención de algunos artículos del ordenamiento jurídico internacional y directamente voy a hacer referencia a la legislación nacional según la cual EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS ES UN DERECHO, no voy a detallar ni recoger aquí los textos legales autonómicos, referidos a Protección de Menores y a Mediación Familiar que, incluso con anterioridad a la Ley de Adopción Internacional, ya habían reconocido y enunciado el derecho a saber de las personas adoptadas, unas de forma explícita las de Protección y otras de forma implícita las de Mediación.

III.1.- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Artículo 7

1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.



III.2.- LEY 54/2007, DE 28 DE DICIEMBRE, DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Exposición de motivos
III
…..
También en este Capítulo se impone a los adoptantes una serie de obligaciones postadoptivas y se reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes biológicos.
Consciente el legislador de la trascendencia de esta cuestión desde la perspectiva del libre desarrollo de la personalidad de las personas adoptadas, se ha conjugado el ejercicio de este derecho con las necesarias cautelas para proteger la intimidad de las personas afectadas. De esta forma se establecen dos limitaciones fundamentales: por una parte, la legitimación restringida a la persona del adoptado una vez alcanzada la mayoría de edad o bien con anterioridad si está representada por sus padres y, por otra parte, el asesoramiento e intervención necesaria de las Entidades Públicas competentes para facilitar el acceso a los datos requeridos.
…..
Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin.

Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, así como la historia médica del niño y de su familia.

Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento y cesión de datos derivado del cumplimiento de las previsiones de la presente Ley se encontrará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos obtenidos por las Entidades Públicas o por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional únicamente podrán ser tratados para las finalidades relacionadas con el desarrollo, en cada caso, de las funciones descritas para cada una de ellas en los artículos 5 y 6.2 de la presente Ley.

3. La transferencia internacional de los datos a autoridades extranjeras de adopción únicamente se efectuará en los supuestos expresamente previstos en esta Ley y en el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Disposición final primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
…….
Cuatro. Se adiciona un nuevo número al artículo 180 que queda redactado en los siguientes términos:

«5.º Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas españolas de protección de menores, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho.»


            Ya he dicho que no quiero hacer un análisis jurídico de la situación del derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos de las personas adoptadas, sólo quiero destacar su existencia en el ordenamiento jurídico español, desde hace relativamente poco tiempo, aunque es cierto que desde 1999, momento en el que desapareció el llamado parto anónimo, la práctica judicial ha ido reconociendo paulatinamente ese derecho, caso por caso.

            Quiero decir, que todavía no se trata de un derecho absoluto, reconocido internacionalmente y con la categoría de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución Española, es cierto que en la Carta Magna se reconoció el derecho a investigar la paternidad, pero creo que no me equivoco cuando digo que ese derecho fundamental no se reconoció pensando en las personas adoptadas, sino en la cantidad de hijos ilegítimos naturales o no naturales que carecían de filiación paterna y que tras la declaración de igualdad entre todos los hijos con independencia de su origen o filiación, también recogida en el texto constitucional como derecho fundamental, podrían verse muy beneficiados al poder disfrutar de ese reconocimiento de filiación paterna previa declaración voluntaria del progenitor o incluso en contra de su voluntad, tras la correspondiente investigación científica y judicial.



Por esta razón del dudoso reconocimiento y calificación de este derecho, que hoy lo es, pero puede dejar de serlo, es por lo que he hecho tanto hincapié en la categoría de necesidad y en todos los posibles componente de los orígenes de las personas adoptadas, para abordar el tema desde una perspectiva más amplia, multidisciplinar y casi más humana que legal.  

Somos muchas las personas que desde nuestras profesiones y nuestro trabajo diario defendemos el derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes, con más o menos esfuerzo, con más o menos éxito, porque lamentablemente se puede afirmar sin género de dudas que el conocimiento de los orígenes de cualquier persona es una necesidad y en España también es un derecho, no así en otros países y además en España a pesar de estar reconocido el derecho no está regulado el ejercicio del mismo de forma única y no todas las Comunidades Autónomas lo recogen y lo cumplen del mismo modo, en consecuencia el trabajo en los juzgados y tribunales también es diferente a veces sencillo, rápido y satisfactorio otras veces sin embargo es complicado, lento y frustrante.

Son muchas las organizaciones, que defienden y trabajan por el DERECHO A SABER, porque sea un derecho universal, un derecho humano cuyo ejercicio sea libre, para satisfacer una necesidad humana y universal.







domingo, 8 de marzo de 2015

¿Y EN EL CASO DE LAS PERSONAS SEPARADAS POR LA ADOPCIÓN?

Han pasado enero y febrero sin que haya sido capaz de hacer una nueva entrada, ha llegado marzo y precisamente hoy día 8, día Internacional de la Mujer, me ha llegado la inspiración para escribir y hacer la introducción a este nuevo apartado de mi trabajo de fin de master, en el que después de haber concluido y afirmado sin género de dudas, que es una necesidad el conocimiento de los orígenes para todas las personas, incluidas las adoptadas, ahora se plantea la pregunta a la inversa.



Hoy, dedico mi entrada a las mujeres en general y en particular a aquellas cuyas vidas cambiaron con motivo de la adopción, tanto "a todas la mujeres valientes que llevan adelante sus embarazos y dejan a sus bebés nacer a pesar de saber que otros serán sus padres" según la dedicatoria del libro "Esta es tu historia" de Ana Berástegui Pedro-Viejo y Blanca Gómez Bengoechea, como a aquellas que se vieron privadas de la posibilidad de ser las madres de sus hij@s porque otras personas decidieron por ellas y por sus hij@s que la mejor opción para todos era la separación y la adopción; en definitiva dedico este día y esta entrada a todas las MADRES SIN HIJ@.

II.2.- ¿Y EN EL CASO DE LAS PERSONAS SEPARADAS POR LA ADOPCIÓN?

            Son muchas las personas miembros de las familias de origen de las personas adoptadas, que manifiestan su deseo, en forma de necesidad, de conocer cuál ha sido el destino final de aquella persona. Son algunas las madres, muy pocos los padres, y muchos los hermanos que les gustaría saber qué fue de sus hijos o hermanos, algunos incluso llegan a manifestar un deseo de “recuperar el tiempo perdido” y establecer y mantener una relación con esa persona.

En los casos de renuncia / entrega /cesión / donación  por parte de la madre biológica o de nacimiento, la mayoría desean seguir ocultas, a ser posible anónimas, no obstante hay algunas mujeres que movidas por un sentimiento de culpa desean darse a conocer, para poder dar explicaciones sobre los motivos que les llevaron a tomar aquella decisión en aquel momento y buscar la empatía y comprensión de los que fueron sus hijos. Hay mujeres que sin haber experimentado sentimiento de culpa, estando seguras de que la decisión fue muestra de un acto de responsabilidad, están dispuestas a ser encontradas, algunas incluso pasan a la acción de búsqueda activa, no para buscar empatía y comprensión sino para satisfacer la posible necesidad de saber que pueda tener en la edad adulta la persona que fue adoptada y que antes fue su hijo/a.

En los casos de abandono el sentimiento de culpa suele ser tan fuerte suele ser tanta la vergüenza, que impide que cualquier persona manifieste su deseo o necesidad de saber qué fue de su hijo/a. Cuando hay hermanos que saben de la existencia de ese hermano/s abandonado/s sí suelen manifestar su deseo de saber algo de esa persona que fue su hermano/a, porque ellos como iguales están libres de ese sentimiento de culpa que suele acompañar a los progenitores y son muchos los que se acercan a las instituciones de protección de menores a preguntar por esos hermanos.

En los casos de orfandad, evidentemente los progenitores no van a buscar, pero sí puede que lo hagan otros parientes, tíos o hermanos que a pesar de no haberse podido hacer cargo de la tutela de esos menores, pasado el tiempo manifiestan su deseo de saber algo de esa persona que fue su pariente, porque ellos aunque pueden sentir algo de culpa, pero con el paso del tiempo puede suavizarse o borrarse y algunos también se acercan a las instituciones de protección de menores a preguntar por esos parientes.


En los casos de retirada de la familia de origen con la consiguiente suspensión primero y privación final de la patria potestad se está dando el caso de que las familias de origen, especialmente los progenitores u otros parientes como abuelos o tíos, se están “lanzando” a la búsqueda de sus descendientes o parientes, porque habitualmente la retirada de la familia de origen no suele ser una cuestión pacífica, es decir, no suele ser aceptada de buen grado por la familia de origen, que habitualmente considera que la administración que ha acordado la medida de protección se ha excedido en sus facultades, y difícilmente reconocen sus carencias, sus limitaciones, sus negligencias y sus incumplimientos, es decir, no suelen reconocer la situación de riesgo y desamparo de los menores, de forma que en ningún caso suelen aceptar que la medida de protección, que actualmente es la adopción, se ha acordado en beneficio del menor. Hay casos en los que sí hay hermanos, que sí pueden entender y aceptar que la adopción ha sido acordada en beneficio del menor y no obstante les gustaría poder saber algo de esa persona que anteriormente fue su hermano/a.  

En los casos de compra-venta, igual que en los caso de orfandad, los progenitores no van a buscar, pero si hay otros parientes, especialmente hermanos que llegan a saber de la existencia de ese hermano/a vendido/a, probablemente sí quiera saber algo sobre el destino de esa persona.
           


En los casos de robo, es decir, de separación de la familia de origen sin su conocimiento o consentimiento, creo que son todas las mujeres, las que manifiestan su deseo de buscar, encontrar contactar y relacionarse con aquel “hijo desaparecido”.

En el preámbulo de dicho que actualmente son muchas, muchísimas las familias que están sospechando que los hijos que en su día dieron por muertos, no están muertos sino que fueron separados sin su conocimiento, sin su consentimiento y contra su voluntad, para ser entregados a otras familias “demandantes” de adopción.

En el apartado B.2 ROBO del punto I. 1. 2.1.-CAUSAS DE ADOPTABILIDAD he señalado que en los posibles robos pueden haber estado implicadas varias personas, entre ellas algunos padres, algunos abuelos y algunos hermanos que seguramente no quieran saber nada de aquellos menores que fueron separados de sus madres por su culpa, ahora bien si la separación se llevó a cabo por culpa de los trabajadores sociales, médicos, enfermeras y demás personal sanitario, todos los miembros de la familia querrán saber qué fue de aquel bebé.


En los casos de apropiación, es decir, de inscripción  como hijos biológicos de sus padres definitivos, tanto si ha habido antes compra-venta o robo;  o no ha habido ninguno de esos supuestos y simplemente los hijos fueron entregados de forma consciente por parte de la familia de origen sin mediar precio de por medio, sin dejar constancia de sus datos a fin de ocultar su identidad, el hecho del embarazo, el parto y la entrega, como hemos visto en el caso de compra-venta no habrá movimientos por parte de la familia de origen, en el caso de robo como hemos visto dependerá de quien haya intervenido en el robo y si no ha habido ni compra-venta ni robo, sino que fue una entrega consciente, pero prescindiendo incluso de la opción del parto anónimo, al igual que en los casos de renuncia / entrega / cesión /donación, dependerá del sentimiento de culpa de la mujer que dio a luz y desapareció el que desee saber algo del que fue su hijo/a o no.

Pues bien, una vez señaladas las diferentes causas de adoptabilidad y las personas que tuvieron algo que ver en que los menores fuésemos adoptables y los posibles deseos o no de casi todos ellos de saber algo de los que fuimos sus hijos, nietos, hermanos y demás parientes, y sin perder de vista la definición que estamos manejando sobre la necesidad, creo que podemos afirmar que no es una necesidad para la mayoría de ellos, sólo será una necesidad en aquellos casos en los que la integridad la salud, especialmente mental, de una persona se pueda ver comprometida por la falta de conocimiento del destino final del que fue su hijo o pariente.

Cuando digo esto último estoy pensando especialmente en aquellas mujeres que tuvieron poco o nada que decir, sobre el destino final de los bebés que dieron a luz y aquí tengo que hacer hincapié en un asunto como la diferencia entre voluntad y consciencia, no es lo mismo ser consciente de que el destino final de un bebé va a ser la adopción, ya sea haciendo uso del parto anónimo, ya sea dejando los datos de filiación, ya sea dejándolo en una institución de protección de menores o ya sea desapareciendo y permitiendo que sea inscrito como hijo de otras personas, que ese acto consciente sea plenamente voluntario. Son muchas las mujeres que son conscientes de lo que hacen, pero realmente piensan que no tienen otra opción, que se ven forzadas por las circunstancias, el entorno y demás, porque si de verdad pensasen y sintiesen que podían hacer otra cosa, seguramente todas manifestarían su voluntad de ser madres, a pesar de que en la mayoría de los casos se trata de embarazos imprevistos.

Así pues, en los casos en los que la voluntad no estuvo muy presente, incluidos por supuesto los casos de robos, es muy probable que sí, que el deseo de saber qué fue de los que fueron sus hijos se manifieste en forma de necesidad, porque del mismo modo que los hijos ante el desconocimiento de nuestros orígenes, imaginamos y fantaseamos para rellenar los huecos vacíos, con lo que ya he señalado que eso puede suponer hasta el punto de comprometer nuestro desarrollo personal y demás, en el caso de las mujeres, de las madres, puede pasar lo mismo, ellas también imaginan, también fantasean, sobre el posible destino final de los que fueron sus hijos, muchas de ellas  temen ser encontradas y que se descubra su secreto, incluso algunas pueden caer en depresiones, al poco tiempo del parto o muchos años después ante situaciones emocionalmente fuertes, incluso puede que el hecho de haberse quedado embarazada sin preverlo y de dar a luz y no llegar a ser la madre de ese bebé les afecte para el resto de su vida en la forma de relacionarse con el sexo contrario en la forma de afrontar posibles posteriores embarazos y maternidades.


Quiero decir con ello, que habrá casos en los que el conocer el destino de los hijos o nietos o hermanos sí será una necesidad y en otros casos no llegará a convertirse en una necesidad, como hemos dicho dependerá de si su satisfacción o no pone en riesgo o compromete su desarrollo personal, intelectual, afectivo, familiar, social, profesional, etc...


En definitiva, vemos como para muchas mujeres que parieron y no llegaron a ser madres su necesidad y su deseo es seguir ocultas y anónimas  y sin embargo hay otras mujeres, que en su mayoría poco o nada pudieron hacer o decir sobre su maternidad, cuya necesidad es buscar y saber qué fue de sus descendientes, entre ambas existe un grupo de mujeres que no esperan ni desean ser buscadas y encontradas, y al mismo tiempo están dispuestas y disponibles para ser localizadas.