lunes, 18 de agosto de 2014

MÁS SOBRE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS

Sigue avanzando agosto, ya hemos pasado el puente del día 15 y algunos ya están de vuelta de las vacaciones, otros las siguen disfrutando y algunos todavía esperan empezarlas en breve.

Yo aprovecho un momento de paz en mi casa para compartir otro capítulo de mi trabajo de fin de Master en Mediación y Orientación Familiar. En la última entrada me referí a la "adopción de derecho", es decir, aquella que tiene lugar tras un proceso administrativo y/o judicial y que concluye en todo caso con un auto o sentencia de adopción, de forma que una persona pasa a ser hij@ de otra/s persona/s porque una autoridad judicial así lo ha acordado. También señalé algunas de las causas de adoptabilidad tales como la renuncia / entrega / cesión / donación, el abandono, la orfandad, la suspensión primero y la privación definitiva después de la patria potestad.

Hoy ya toca hablar sobre la "adopción de hecho" más concretamente sobre lo que se ha venido a llamar "apropiación" o como le dicen mis colegas de Argentina "sustitución de la identidad biológica".




Aunque por facilitarme la tarea lo uso, prefiero no utilizar el término "robo" de bebés o de niños, a pesar de lo popular que se ha hecho, porque se pueden robar cosas, bienes, pero nunca personas, las personas pueden ser secuestradas, pero no robadas, y los bebés y los niños, por pequeños que sean son personas. Y aún más, rechazo el término robo, porque denota pertenencia, posesión, y lo mismo, se pueden poseer cosas, bienes, pero no, por más que nos empeñemos, las personas no nos pertenecen y menos aún los hij@s, que sí durante nuestra infancia y algún tiempo más somos seres dependientes, con tendencia a la autonomía, pero somos ante todo personas.  

Yo utilizo el término "adopción de hecho" para referirme a la situación en la que una persona aparece en la documentación relativa a su nacimiento como hijo biológico o por naturaleza de unas personas con las que en realidad no están relacionadas genéticamente. Es decir, hay una inscripción de nacimiento falsa y por ello una sustitución de la identidad biológica. El término apropiación, me desagrada porque del mismo modo que el robo "cosifica" a las personas, nos podemos apropiar de objetos, pertenencias, bienes materiales, pero nunca de las personas; otra cosa es si con "apropiación" se quiere hacer referencia a la "apropiación de la identidad" en ese caso me disgusta menos, pero en cualquier caso, y a pesar de ser una expresión más larga, la que más me gusta, después de "adopción de hecho" es la se "sustitución de la identidad biológica".

Sí son muchas, muchísimas, más de las que podemos llegar a imaginar, las personas que en todo el mundo están inscritas como hij@s biológic@s de sus padres definitivos, sin serlo, son muchas las que a pesar de esa sustitución de la identidad biológica, fueron adoptados (en el sentido que vengo utilizando de hacer propios a los hijos de otros) por sus padres de forma amorosa, generosa, dedicada y entregada, porque esa era la forma de ser padres adoptivos, son muchas las familias que se han constituido como familias adoptivas de hecho sin haber pasado por un proceso legal, y no obstante han sido y siguen siendo familias funcionales. En este punto me viene a la memoria una amiga, hija adoptiva de hecho, con la identidad biológica sustituida, que lleva tiempo buscando sus orígenes se trata de Patri, y este es su blog: Completando mi historia para mi una muy buena referencia.

Algunas de estas familias han revelado su condición de adoptivas sin más dificultad que las familias adoptivas de derecho. Muchas otras familias, la mayoría, han ocultado su condición de adoptivas y está siendo ahora cuando se está "descubriendo" no sólo su condición de adoptivas de hecho, sino además la falsedad en la documentación relativa al nacimiento.

Actualmente son muchas las personas que han puesto en marcha sus procesos de búsqueda de orígenes, ante la sospecha de que pueda haber algo irregular, ilícito o ilegal en su proceso de adopción tanto si ésta es de derecho como si lo es de hecho, donde sin duda alguna hay algo más que irregular.

Al mencionar esto me acuerdo ahora de una reciente recentísima noticia sobre una persona  que buscaba sus orígenes y los encontró y resultó ser el nieto 114 de las Abuelas de la Plaza de Mayo Las verdades del nieto 114




También son muchas, muchísimas, estoy segura de que también más de las que podemos imaginar, las personas que con una inscripción de nacimiento falsa nunca llegaron a constituirse como familias adoptivas de hecho, no llegaron a ser familias amorosas, generosas, dedicadas ni entregadas, ni si quiera llegaron a ser funcionales. Y es que lo cierto es que si "la sangre" no garantiza la buena vinculación entre los padres y los hij@s, tampoco lo hacen un auto o una sentencia, y la ausencia de la sangre o de la sentencia, parece que incrementa el riesgo de que la vinculación nunca llegue a ser la adecuada. Por eso son muchas las personas que ahora, motivadas por su búsqueda de orígenes, también se están atreviendo a denunciar no sólo la falsedad de su filiación sino los abusos, malos tratos físicos y psíquicos sufridos por parte de sus aparentes padres.

Y después de esta larga introducción, a continuación el texto de mi trabajo: 

B.- “ADOPCIÓN DE HECHO” / APROPIACIÓN

A continuación enumero las posibles causas por las que un menor puede ser hecho adoptable, a veces sin serlo realmente, otras veces sencillamente sin seguir los procedimientos legales, otras veces cometiendo algún delito, de forma que pueda  ser inscrito como hijo por naturaleza o biológico sin serlo, como digo prescindiendo del trámite legal de la adopción, el que corresponda según la época y la legislación vigente en cada momento:

B.1.- COMPRA-VENTA

Casos en los que nuestra familia de origen nos vende, y que alguien, bien sea nuestra familia definitiva, bien sea otra u otras personas, intermediarios, nos compra, ya sea inmediatamente después del parto o al poco tiempo del mismo o transcurrido un plazo de tiempo superior

B.2.- ROBO

Casos en los que seamos robados, separados de la familia de origen sin su conocimiento o consentimiento, bien sea por nuestra familia definitiva, bien sea por otra u otras personas, intermediarios, que tiene lugar mediante la sustracción física del bebé o el menor, ya sea inmediatamente después del parto o al poco tiempo del mismo o transcurrido un plazo de tiempo superior.

Para la separación del bebé o el menor y la familia de origen sin su conocimiento o consentimiento se pueden usar mentiras, coacciones, amenazas, incluso se puede usar la fuerza, el abuso de poder o de posición dominante y pueden ser usadas por diversas personas:
-                          los padres, abuelos o hermanos de una mujer soltera o menor de edad, que quieren hacer desaparecer la prueba de la “deshonra” y piden a alguien que se haga cargo de buscarle una “buena familia” y de decirle a la madre que su hijo/a ha muerto
-                          el padre “adultero” del bebé que igualmente no quiere que quede constancia de a prueba de su delito y pide que se le busque una buena familia a su hijo adulterino
-                           el/la trabajador/a social que atiende a la mujer durante el embarazo y/o durante el parto, que piensa que es lo mejor para la mujer y para el bebé o que tiene que atender un compromiso con unos demandantes de adopción
-                          el personal sanitario, médico y comadrona, que  atienden el parto, que consideran que esa mujer no es apta para ser madre y que buscan unos “buenos padres” para ese menor, o atienden una demanda de adopción comprometida
-                          el padre soltero del bebé, que no quiere o no puede asumir la responsabilidad de sus actos

Y seguramente algunas otras personas, en definitiva todas ellas más o menos próximas a la mujer embarazada que perciben el embarazo, habitualmente imprevisto, como un problema y la desaparición o separación del bebé o el menor como una solución, sin tener que dar explicaciones. 

Estos son los casos en los que algunas mujeres o familias actualmente denuncian que les dijeron o les hicieron creer que sus hijos, nietos o hermanos habían nacido muertos o que habían fallecido a las pocas horas o días después del nacimiento.

Si combinamos los posibles robos, separaciones forzosas, aquí explicados, con el parto anónimo anteriormente explicado podemos observar cómo cabía la posibilidad de hacer adoptable a un bebé muy fácilmente y a pesar de haber sido separado forzosamente poder ser adoptado de derecho por parte de sus padres definitivos.

Esto que parece una situación del pasado, estamos viendo que sigue pasando en la actualidad en algunos países de origen de menores que llegan a los países receptores de adopción internacional, se trata de menores que están siendo separados de sus familias de origen por la fuerza, mediante engaños, amenazas o falsas promesas, es decir, están convirtiéndose en adoptables sin realmente serlo, y actualmente no se trata de personas próximas a las mujeres que usan y abusan de una posición de superioridad o dominante, sino que son personas y organizaciones especializadas en el tráfico de personas, que sacan un buen provecho económico de quitar a unos menores de un sitio para colocarlos en otro.

Como estamos viendo que ahora en España se están denunciando miles de casos de “NIÑOS ROBADOS”, sin tener en cuenta la situación real de algunas familias y de algunos menores, que por ser hijos ilegítimos, no naturales (incestuosos, adulterinos y eclesiásticos) carecían de cualquier derecho y eran tratados como hijos de padres desconocidos o como huérfanos, es decir, eran directamente adoptables, es probable que dentro de algunos años, sean los que fueron niños, ya adultos, venidos de países muy lejanos los que cuestionen y denuncien la falta de transparencia y el posible robo y tráfico de menores en sus casos. Esto es anticiparme en el tiempo, pero realmente pienso que es muy probable que pase, porque son muy abundantes las noticias que cada cierto tiempo nos informan sobre situaciones de tráfico de menores con destino a la adopción internacional. Es cierto que probablemente ahora los padres a través de la adopción estén también sensibilizados y hasta preocupados por tener certeza de la adoptabilidad de sus hijos, pero eso no siempre es así, y todavía hoy en día se pueden encontrar personas dispuestas a hacer cualquier cosa con tal de “conseguir” un hijo y a pagar cualquier precio.

B.3.- APROPIACIÓN (SUSTITUCIÓN DE LA IDENTIDAD BIOLÓGICA)

Casos en los que somos inscritos como hijos biológicos de nuestros padres definitivos, tanto si ha habido antes compra-venta o robo;  o no ha habido ninguno de esos supuestos y simplemente hemos sido entregados de forma consciente por parte de la familia de origen sin mediar precio de por medio, sin dejar constancia de sus datos a fin de ocultar su identidad, el hecho del embarazo, el parto y la entrega.

Esta última situación fue muy habitual durante mucho tiempo en España, fueron muy abundantes los casos de entregas de bebés sin dejar datos y sin hacer uso ni siquiera del parto anónimo, permitiendo o propiciando la inscripción en el Registro Civil del recién nacido como hijo de unas personas que no estaban vinculadas genética o biológicamente con ese bebé, esto fue así, por varias razones, puesto que se conseguían varios objetivos, a saber:
-ocultar la adopción al entorno de los padres, que no podían reproducirse por si mismos, que evitaban tener que dar explicaciones tanto sobre su propia esterilidad como sobre el origen del menor
- ocultar la adopción al propio hijo
- ahorrarse el coste económico del procedimiento de adopción los gastos de notario y abogado, aunque a veces salía mucho más caro “conseguir” un hijo sin procedimiento de adopción, porque había que asumir algún riesgo
- ahorrarse el coste emocional del procedimiento de adopción, especialmente el sentimiento de angustia desde que recibían el menor y se hacían cargo de su guarda de hecho, hasta que pasaba el plazo necesario para que ese menor fuese declarado adoptable y pudiesen poner en marcha el procedimiento de adopción, así, era su hijo desde el mismo momento de la inscripción de nacimiento y ya no tendrían que esperar ningún plazo ni temer que apareciese alguien reclamando ese menor
- convertir a ese menor directamente en heredero, porque hasta 1970 año en el que se modificó el Código Civil existían  diferencias desde el punto de vista del derecho sucesorio entre los hijos legítimos y los hijos por adopción, que hasta la fecha no tenían los mismo derechos.

En ninguno de estos casos se puede hablar de adopción propiamente dicha, en todos ellos se comete al menos un delito, cuando no son varios. En todos los casos interviene una o varias personas que delinquen y puede haber una o más víctimas; muchos son casos de tráfico de menores, con la finalidad definitiva de inscribir como propio un hij@ que no lo era. ha sido concebido, engendrado y parido por otras personas.

En algunos casos se da la llamada suposición de parto, de forma que una mujer que no está embarazada ingresa en un hospital fingiendo estarlo y  sale del centro como madre de un bebé que realmente no ha parido, esta situación se puede dar con el conocimiento y consentimiento de la mujer que realmente ha parido, o de su familia, que quiere desaparecer y mantenerse oculta, o sin él de forma que a ella se le roba el bebé y otras personas se lo entregan a la otra mujer que fingió el embarazo. En otros casos ni siquiera hay suposición de parto, se inscribe directamente al bebé como hij@ de unas personas que no tiene relación biológica ni genética con el menor.

Como he dicho, en todos estos casos no se pude hablar de adopción propiamente dicha, porque no existe en ningún caso el correspondiente procedimiento administrativo y/o judicial que concluye con la constitución de la filiación por adopción.

No obstante lo anterior sí se puede dar una adopción de hecho, porque aunque falte el proceso administrativo y/o judicial, es probable que los padres hayan hecho propio lo ajeno, es decir, hayan hecho una correcta, adecuada y bien establecida vinculación con el menor del que se han hecho cargo, es decir, hayan constituido una familia, sin tener en cuenta el cómo llegaron a serlo, es decir, sin tener en cuenta la ausencia de procedimiento legal de adopción.


En definitiva son varias las formas por las que las personas que hemos sido adoptadas o apropiadas, según los casos, podemos haber llegado a vivir en una familia que es diferente de la originaria, biológica o de nacimiento. En todos los casos ya sea adopción o apropiación, por decirlo de otra forma, adopción de derecho o de hecho, todos hemos sufrido al menos una pérdida, también conocida como herida primal, la de la falta de contacto, de conocimiento de primera mano, por pertenencia e inmersión, de nuestros orígenes. Algunos además hemos tenido que sufrir negligencias, abandono, malos tratos y abusos, antes de llegar a ser adoptados, casos en los que sí que se tiene conocimiento de los orígenes y a algunos nos gustaría poder olvidar.


Muestra de que actualmente se sigue declarando la adoptabilidad de criaturas que a lo mejor no lo son es la noticia de la semana pasada  sobre unos niños que en Etiopía han dejado de estar con unas familias con las que llevaban meses conviviendo a fin de llegar a ser familias adoptivas, y sin embargo, al parecer todo se ha paralizado y los niños han vuelto al orfanato, porque al parecer el director del centro había falsificado alguna firma en la documentación: http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/parejas-espanolas-atrapadas-etiopia-pierden-adopcion/csrcsrpor/20140811csrcsrsoc_8/Tes

Y esta recentísima noticia me recuerda un escándalo que ocurrió en el año 2007 cuando más de 100 niños iban a ser trasladados a Francia para ser adoptados, sin que realmente se pudiera afirmar que esos niñ@s fuesen adoptables, de hecho al parecer muchos les hacían pasar por heridos y huérfanos, cuando en realidad tenían familia, EL Arca de Zoe, caso tan escandaloso que, sin tener en cuenta la fiabilidad y la tendencia de la fuente, Llevaran al cine el caso sobre tráfico de niño africanos



Y es que yo me pregunto, desde cuando y hasta cuando los adultos vamos a ser capaces de hacer cualquier cosa, con tal de conseguir nuestro objetivo, sin tener en cuenta cuál es realmente el INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, ese que está tan bien recogido y tan poco definido en la Convención de Derechos del Niño.

martes, 5 de agosto de 2014

SOBRE LOS ORÍGENES DE LAS PERSONAS ADOPTADAS

Ya estamos en agosto y muchas personas disfrutan de sus vacaciones, yo ya casi me olvidé de las vacaciones que pasé en China la primera quincena de mayo...qué lejos está China y que lejos queda Mayo!! así que sigo aquí dándole a la tecla y compartiendo, por "capítulos" mi trabajo de fin de master de Mediación y Orientación Familiar.

Estoy revisando algunos conceptos, la última revisión se ha referido al concepto "universal" de los orígenes, a ese conjunto de datos y circunstancias que van a tener algo que ver en nuestra forma de ser y estar, y que todos y cada uno de nosotros los seres humanos vamos a buscar de una manera consciente o inconsciente, porque todos, en algún momento de nuestra existencia, nos vamos a preguntar quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos.


Pues bien, llega ya el momento de ver qué son los orígenes en el caso de las personas que han sido adoptadas, porque hay una diferencia, sí, sí, los orígenes son los que son para todos iguales, la diferencia se encuentra que en las personas que hemos sido adoptadas, no tenemos las respuestas a nuestras preguntas ahí a nuestra disposición, como lo tienen las personas que sí se crían con sus familias de origen, que sin darse cuenta pueden ver y observar algunos de sus datos y los que no están a simple vista, los pueden preguntar.

En el caso de las personas adoptadas es muy habitual que no podamos tener acceso a la información sobre nuestros datos y nuestras circunstancias de una forma inmediata, a veces incluso parece tarea imposible, pero otras muchas y aunque sea después de mucho tiempo y de mucho esfuerzo también se llega a tener conocimiento de los datos y las circunstancias, que componen nuestros orígenes "universales".

Pero además de los orígenes "universales", hay dos elementos que hay que añadir al "paquete" de los orígenes de las personas adoptadas y son los siguientes: causas de adoptabilidad y motivaciones y tramites para la adopción. Hoy sólo voy a entrar en las causas de adoptabilidad, en la próxima entrada trataré sobre las motivaciones y trámites para la adopción.

¿Y EN EL CASO DE PERSONAS QUE HAN SIDO ADOPTADAS?

Además de lo que ya he señalado, que es común a todas las personas, a todos los seres humanos,  en el caso de las personas que hemos sido adoptadas, hay otros elementos que forman parte de nuestros orígenes, que no son ni los datos, ni las circunstancias, y que son posteriores a ambos, me refiero a los POR QUÉ:

- al qué tuvo que pasar para que pudiésemos o tuviésemos que ser adoptados, es decir, qué pasó desde nuestro nacimiento hasta el encuentro con nuestros padres, es decir, cómo llegamos a ser adoptables.

- al qué tuvo que pasar para que nuestros padres llegasen a ser nuestros padres, es decir, cual fue su motivación para ser padres a través de la adopción y qué tuvieron que hacer hasta el encuentro con nosotros.

-CAUSAS DE ADOPTABILIDAD

El primer POR QUÉ es qué tuvo que pasar para que pudiésemos o tuviésemos que ser adoptados, son varias las posibles respuestas, que detallo a continuación:

A.- “ADOPCIÓN DE DERECHO”

            A continuación enumero las posibles causas por las que un menor puede llegar a ser declarado adoptable, de forma que pueda  o tenga que ser adoptado:

A.1.- RENUNCIA / ENTREGA / CESIÓN / DONACIÓN

Casos en lo que nuestra madre biológica, originaria o de nacimiento, más o menos voluntariamente, más o menos libremente, en cualquier caso siempre conscientemente después de nuestro parto renuncia a nosotros, nos entrega, cede o dona, de forma  que podamos ser adoptados, en cuyo caso tras superar el correspondiente procedimiento administrativo y/o judicial pasamos a ser los hijos, por adopción, de nuestros padres definitivos.

Actualmente esta renuncia, entrega, cesión o donación se hace dejando constancia de todos los datos de la madre de nacimiento, es decir, es una actuación explicita y documentada, puesto que en la inscripción de nacimiento del bebé consta su filiación biológica, al menos respecto a su madre, y a posteriori se anota en la misma inscripción de nacimiento la constitución de la adopción y cabe la posibilidad de anular la inscripción de nacimiento original y hacer una nueva en la que sólo consten los datos de los padres definitivos, sin que a simple vista quede rastro de la constitución de la adopción. Pero esto no siempre ha sido así, de hecho, en España, hasta 1999 se ha podido dar a luz e inscribir el nacimiento de un bebé sin que constasen los datos de sus progenitores, de forma que se inscribía el nacimiento haciendo constar unos datos ficticios a efectos de identificación, lo que se conoce como el parto anónimo, de forma que esta actuación de renuncia, entrega, cesión o donación, podía no ser de forma explícita, sino implícita, puesto que la falta de datos en la filiación impedía que se constituyese la patria potestad y convertía al bebé automáticamente en adoptable, sin necesidad de que así constase en documento alguno, la simple ausencia de datos respecto a la progenitora, al quedar sin filiación significaba que renunciaba, entregaba, cedía o donaba al bebé. Como he dicho, en la actualidad la falta de filiación es prácticamente imposible, el parto anónimo se ha visto sustituido por la identificación de al menos la progenitora y la confidencialidad de los datos, es decir, se ha cambiado un sistema de anonimato por un sistema de confidencialidad, de forma que sólo el interesado puede tener acceso a los datos de filiación originales.

A.2.- ABANDONO

Casos en los que nuestra familia de origen nos abandona, poniendo o no en riesgo nuestra vida o salud, en la calle, en un portal, en un templo, en un establecimiento sanitario, en un centro penitenciario, en una residencia de adultos o de niños, etc…al poco de nacer o varios meses o años después de nuestro nacimiento, y por lo tanto la administración pública se hace cargo de nosotros, nos declara en situación de abandono o desamparo, denominación que ha variado según la época y legislación vigente, asume nuestra tutela y una vez comprobado que no es posible encontrar a alguien en nuestra familia que se haga cargo de nosotros, considera que somos adoptables y tras encontrar unos padres idóneos para nosotros ponen en marcha el procedimiento judicial correspondiente para ello.

En estos casos puede haber o no constancia de los datos de filiación biológica, durante mucho tiempo ha existido la posibilidad de exponer, abandonar, un bebé sin ningún tipo de identificación en el llamado torno, cabía y sigue cabiendo la posibilidad de solicitar auxilio para el ejercicio de las obligaciones derivadas de la patria potestad cediendo el ejercicio de la guarda a una institución de protección de menores, y dejar pasar el tiempo sin cumplir con algunas o todas las mencionadas obligaciones derivadas de la patria potestad de forma que pasado un plazo, que ha variado según la legislación vigente en cada momento, se declara al menor que estaba sólo en situación de guarda, como abandonado o desamparado y por tanto pasa a ser adoptable.

Las razones por las que un menor podía y puede entrar en un centro de protección, en régimen de guarda voluntaria, son variadas, igualmente variadas pueden ser las razones por las que unos progenitores pueden dejar de cumplir con las obligaciones derivadas de la patria potestad estando su hij@ en situación de guarda, de forma que pase a situación de tutela primero y finalmente de adopción en algunos casos.

A.3.- ORFANDAD

Casos en los que somos huérfanos por haber muerto nuestros padres y nadie de nuestra familia de origen se puede hacer cargo de nosotros, por lo que también la administración pública se hace cargo de nuestra tutela y una vez confirmado que somos adoptables y encontrados los padres idóneos ponen en marcha el correspondiente procedimiento judicial.

            En los casos de orfandad, es cierto, que lo más habitual es que se de una situación de tutela ordinaria, de forma que algún pariente o familiar pasa a hacerse cargo del ejercicio de la patria potestad, pero cuando esa tutela ordinaria no llega a constituirse, los menores huérfanos pasan a ser adoptables, para poder ser integrados definitivamente en el seno de una familia.

            Durante mucho tiempo fueron los huérfanos los menores sobre los que más adopciones se constituyeron. A fecha de hoy y pensando en adopción internacional, en los países desarrollados, receptores de menores procedentes de países en vías de desarrollo, existe la creencia, respecto al posible origen de esos menores, que la mayoría son huérfanos.

A.4.- RETIRADA DE LA FAMILIA DE ORIGEN: SUSPENSIÓN – PRIVACIÓN DE LA DE PATRIA POTESTAD

Casos en lo que nuestra familia no cumple adecuadamente con las obligaciones derivadas de la patria potestad, es decir, estamos en situación de riesgo social, por lo que la administración nos retira de su entorno, asume nuestra tutela administrativa, suspende el ejercicio de la patria potestad por parte de nuestra familia de origen  y si una vez pasado el tiempo se comprueba que no hay forma de volver a integrarnos en la familia de origen porque las causas de riesgo que motivaron nuestra retirada no son temporales sino definitivas y desaconsejan nuestra vuelta a esa familia, la administración determina que estamos definitivamente en situación de desamparo, por lo que finalmente priva de la patria potestad a la familia de origen y pasamos a ser adoptables y una vez que encuentra los padres idóneos pone en marcha el procedimiento judicial correspondiente para la constitución de la adopción.

En definitiva después de cualquiera de estos posibles POR QUÉS, después de todas estas posibles razones por las que no llegamos a formar parte de nuestras familias de origen o sí llegamos a formar parte de las mismas pero llegado un momento dejamos de serlo y pasamos definitivamente a incorporarnos a otra familia, nuestra familia por adopción, en todos estos casos después de más o menos tiempo, y de pasar un procedimiento administrativo y/o judicial, todos llegamos a ser hijos por adopción, o lo que es lo mismo se da una adopción  de derecho, porque en todos los casos ha habido un auto judicial que ha hecho que se constituya la patria potestad directamente a cargo de nuestros padres definitivos o ha privado a nuestros padres originarios de su patria potestad y la ha constituido a cargo de nuestros padres definitivos.



Así pues podemos comprobar cómo a la pregunta universal "quién soy", en el caso de las personas adoptadas se le suman algunos interrogantes añadidos, con ciertas dificultades para ser contestados.

Quiero precisar aquí algo sobre lo que he llamado adopción de derecho, con ello me refiero a lo que es un proceso legal de adopción o lo que es lo mismo una adopción propiamente dicha desde le punto de vista legal, porque repito en cualquier caso, una vez declarada la adoptabilidad, el menor ha llegado a ser el hij@ de sus padres definitivos después de un procedimiento administrativo y judicial o sólo judicial, que siempre concluye con un auto de adopción. El que sea un procedimiento administrativo primero y judicial después o solamente judicial dependerá del momento, del año en el que ocurran tanto la declaración de adoptabilidad como la adopción en si misma y de la legislación aplicable en cada momento.

Ya he advertido que no quiero perderme en términos legales, pero creo que es necesaria esta explicación para que más adelante se entienda con facilidad a qué me referiré cuando hable de "adopción de hecho" por contraposición a la "adopción de derecho"