Ya estamos en agosto y muchas personas disfrutan de sus vacaciones, yo ya casi me olvidé de las vacaciones que pasé en China la primera quincena de mayo...qué lejos está China y que lejos queda Mayo!! así que sigo aquí dándole a la tecla y compartiendo, por "capítulos" mi trabajo de fin de master de Mediación y Orientación Familiar.
Estoy revisando algunos conceptos, la última revisión se ha referido al concepto "universal" de los orígenes, a ese conjunto de datos y circunstancias que van a tener algo que ver en nuestra forma de ser y estar, y que todos y cada uno de nosotros los seres humanos vamos a buscar de una manera consciente o inconsciente, porque todos, en algún momento de nuestra existencia, nos vamos a preguntar quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos.
Pues bien, llega ya el momento de ver qué son los orígenes en el caso de las personas que han sido adoptadas, porque hay una diferencia, sí, sí, los orígenes son los que son para todos iguales, la diferencia se encuentra que en las personas que hemos sido adoptadas, no tenemos las respuestas a nuestras preguntas ahí a nuestra disposición, como lo tienen las personas que sí se crían con sus familias de origen, que sin darse cuenta pueden ver y observar algunos de sus datos y los que no están a simple vista, los pueden preguntar.
En el caso de las personas adoptadas es muy habitual que no podamos tener acceso a la información sobre nuestros datos y nuestras circunstancias de una forma inmediata, a veces incluso parece tarea imposible, pero otras muchas y aunque sea después de mucho tiempo y de mucho esfuerzo también se llega a tener conocimiento de los datos y las circunstancias, que componen nuestros orígenes "universales".
Pero además de los orígenes "universales", hay dos elementos que hay que añadir al "paquete" de los orígenes de las personas adoptadas y son los siguientes: causas de adoptabilidad y motivaciones y tramites para la adopción. Hoy sólo voy a entrar en las causas de adoptabilidad, en la próxima entrada trataré sobre las motivaciones y trámites para la adopción.
¿Y EN EL CASO DE PERSONAS QUE HAN SIDO ADOPTADAS?
Además de lo
que ya he señalado, que es común a todas
las personas, a todos los seres humanos,
en el caso de las personas que hemos sido adoptadas, hay otros elementos que forman parte de
nuestros orígenes, que no son ni los datos, ni las circunstancias, y que son posteriores a ambos, me refiero a los POR QUÉ:
- al qué tuvo que
pasar para que pudiésemos o tuviésemos que ser adoptados, es decir, qué
pasó desde nuestro nacimiento hasta el encuentro con nuestros padres, es decir,
cómo llegamos a ser adoptables.
- al qué tuvo que
pasar para que nuestros padres llegasen a ser nuestros padres, es decir,
cual fue su motivación para ser padres a través de la adopción y qué tuvieron
que hacer hasta el encuentro con nosotros.
-CAUSAS DE ADOPTABILIDAD
El primer POR QUÉ es qué tuvo que pasar para que pudiésemos o tuviésemos que ser adoptados,
son varias las posibles respuestas, que detallo a continuación:
A.- “ADOPCIÓN DE DERECHO”
A
continuación enumero las posibles causas por las que un menor puede llegar a
ser declarado adoptable, de forma
que pueda o tenga que ser adoptado:
A.1.- RENUNCIA / ENTREGA / CESIÓN / DONACIÓN
Casos en lo
que nuestra madre biológica, originaria o de nacimiento, más o menos
voluntariamente, más o menos libremente, en cualquier caso siempre
conscientemente después de nuestro parto renuncia a nosotros, nos entrega, cede
o dona, de forma que podamos ser
adoptados, en cuyo caso tras superar el correspondiente procedimiento
administrativo y/o judicial pasamos a ser los hijos, por adopción, de nuestros
padres definitivos.
Actualmente
esta renuncia, entrega, cesión o donación se hace dejando constancia de todos
los datos de la madre de nacimiento, es decir, es una actuación explicita y
documentada, puesto que en la inscripción de nacimiento del bebé consta su
filiación biológica, al menos respecto a su madre, y a posteriori se anota en
la misma inscripción de nacimiento la constitución de la adopción y cabe la
posibilidad de anular la inscripción de nacimiento original y hacer una nueva
en la que sólo consten los datos de los padres definitivos, sin que a simple
vista quede rastro de la constitución de la adopción. Pero esto
no siempre ha sido así, de hecho, en España, hasta 1999 se ha podido dar a luz
e inscribir el nacimiento de un bebé sin que constasen los datos de sus
progenitores, de forma que se inscribía el nacimiento haciendo constar unos
datos ficticios a efectos de identificación, lo que se conoce como el parto anónimo, de forma que esta
actuación de renuncia, entrega, cesión o donación, podía no ser de forma
explícita, sino implícita, puesto que la falta de datos en la filiación impedía
que se constituyese la patria potestad y convertía al bebé automáticamente en
adoptable, sin necesidad de que así constase en documento alguno, la simple
ausencia de datos respecto a la progenitora, al quedar sin filiación
significaba que renunciaba, entregaba, cedía o donaba al bebé. Como he dicho,
en la actualidad la falta de filiación es prácticamente imposible, el parto
anónimo se ha visto sustituido por la identificación de al menos la progenitora
y la confidencialidad de los datos, es decir, se ha cambiado un sistema de
anonimato por un sistema de
confidencialidad, de forma que sólo el interesado puede tener acceso a los
datos de filiación originales.
A.2.- ABANDONO
Casos en los
que nuestra familia de origen nos abandona, poniendo o no en riesgo nuestra
vida o salud, en la calle, en un portal, en un templo, en un establecimiento
sanitario, en un centro penitenciario, en una residencia de adultos o de niños,
etc…al poco de nacer o varios meses o años después de nuestro nacimiento, y por
lo tanto la administración pública se hace cargo de nosotros, nos declara en
situación de abandono o desamparo, denominación que ha variado según la época y
legislación vigente, asume nuestra tutela y una vez comprobado que no es
posible encontrar a alguien en nuestra familia que se haga cargo de nosotros,
considera que somos adoptables y tras encontrar unos padres idóneos para
nosotros ponen en marcha el procedimiento judicial correspondiente para ello.
En estos casos
puede haber o no constancia de los datos de filiación biológica, durante mucho
tiempo ha existido la posibilidad de exponer, abandonar, un bebé sin ningún
tipo de identificación en el llamado torno, cabía y sigue cabiendo la
posibilidad de solicitar auxilio para el ejercicio de las obligaciones
derivadas de la patria potestad cediendo el ejercicio de la guarda a una
institución de protección de menores, y dejar pasar el tiempo sin cumplir con
algunas o todas las mencionadas obligaciones derivadas de la patria potestad de
forma que pasado un plazo, que ha variado según la legislación vigente en cada
momento, se declara al menor que estaba sólo en situación de guarda, como
abandonado o desamparado y por tanto pasa a ser adoptable.
Las razones
por las que un menor podía y puede entrar en un centro de protección, en
régimen de guarda voluntaria, son variadas, igualmente variadas pueden ser las
razones por las que unos progenitores pueden dejar de cumplir con las
obligaciones derivadas de la patria potestad estando su hij@ en situación de
guarda, de forma que pase a situación de tutela primero y finalmente de
adopción en algunos casos.
A.3.- ORFANDAD
Casos en los
que somos huérfanos por haber muerto nuestros padres y nadie de nuestra familia
de origen se puede hacer cargo de nosotros, por lo que también la
administración pública se hace cargo de nuestra tutela y una vez confirmado que
somos adoptables y encontrados los padres idóneos ponen en marcha el
correspondiente procedimiento judicial.
En
los casos de orfandad, es cierto, que lo más habitual es que se de una
situación de tutela ordinaria, de forma que algún pariente o familiar pasa a
hacerse cargo del ejercicio de la patria potestad, pero cuando esa tutela
ordinaria no llega a constituirse, los menores huérfanos pasan a ser
adoptables, para poder ser integrados definitivamente en el seno de una
familia.
Durante
mucho tiempo fueron los huérfanos los menores sobre los que más adopciones se
constituyeron. A fecha de hoy y pensando en adopción internacional, en los
países desarrollados, receptores de menores procedentes de países en vías de
desarrollo, existe la creencia, respecto al posible origen de esos menores, que
la mayoría son huérfanos.
A.4.- RETIRADA DE LA FAMILIA DE ORIGEN : SUSPENSIÓN – PRIVACIÓN DE LA DE PATRIA POTESTAD
Casos en lo
que nuestra familia no cumple adecuadamente con las obligaciones derivadas de
la patria potestad, es decir, estamos en situación de riesgo social, por lo que
la administración nos retira de su entorno, asume nuestra tutela
administrativa, suspende el ejercicio de la patria potestad por parte de
nuestra familia de origen y si una vez
pasado el tiempo se comprueba que no hay forma de volver a integrarnos en la
familia de origen porque las causas de riesgo que motivaron nuestra retirada no
son temporales sino definitivas y desaconsejan nuestra vuelta a esa familia, la
administración determina que estamos definitivamente en situación de desamparo,
por lo que finalmente priva de la patria potestad a la familia de origen y
pasamos a ser adoptables y una vez que encuentra los padres idóneos pone en
marcha el procedimiento judicial correspondiente para la constitución de la
adopción.
En definitiva
después de cualquiera de estos posibles POR QUÉS, después de todas estas
posibles razones por las que no llegamos a formar parte de nuestras familias de
origen o sí llegamos a formar parte de las mismas pero llegado un momento
dejamos de serlo y pasamos definitivamente a incorporarnos a otra familia,
nuestra familia por adopción, en todos estos casos después de más o menos
tiempo, y de pasar un procedimiento administrativo y/o judicial, todos llegamos
a ser hijos por adopción, o lo que es lo mismo se da una adopción de derecho, porque
en todos los casos ha habido un auto judicial que ha hecho que se constituya la
patria potestad directamente a cargo de nuestros padres definitivos o ha
privado a nuestros padres originarios de su patria potestad y la ha constituido
a cargo de nuestros padres definitivos.
Así pues podemos comprobar cómo a la pregunta universal "quién soy", en el caso de las personas adoptadas se le suman algunos interrogantes añadidos, con ciertas dificultades para ser contestados.
Quiero precisar aquí algo sobre lo que he llamado adopción de derecho, con ello me refiero a lo que es un proceso legal de adopción o lo que es lo mismo una adopción propiamente dicha desde le punto de vista legal, porque repito en cualquier caso, una vez declarada la adoptabilidad, el menor ha llegado a ser el hij@ de sus padres definitivos después de un procedimiento administrativo y judicial o sólo judicial, que siempre concluye con un auto de adopción. El que sea un procedimiento administrativo primero y judicial después o solamente judicial dependerá del momento, del año en el que ocurran tanto la declaración de adoptabilidad como la adopción en si misma y de la legislación aplicable en cada momento.
Ya he advertido que no quiero perderme en términos legales, pero creo que es necesaria esta explicación para que más adelante se entienda con facilidad a qué me referiré cuando hable de "adopción de hecho" por contraposición a la "adopción de derecho"
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